San Joaquín, 17 de Junio de 2024
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: RODRÍGUEZ ESCOBAR ADRIANGELA, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-21.239.582; asistida por la Abogada en ejercicio YERARDIN JOSEFINA PACHECO ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.576; la cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos PARRA VARGAS JEIDER DE JESÚS y HENRIQUEZ REINA MARÍA LAURA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.424.724 y V-24.474.115, respectivamente y de este domicilio, así como la Autorización Nº S.M-AUT-018-2024 de fecha 28/05/2024, expedida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, como representante propietario del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes: JESÚS ALBERTO NIEVES TORRES y MARISOL JOSEFINA ARANGUREN DE NIEVES, antes identificados, sus derechos de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
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