TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de junio del 2024
214° y 165°
SOLICITANTE: NUBIA DE LOS ANGELES FUENMAYOR DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.188.452, contra: MIGUEL ANGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.919.161.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210.
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8332.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 30-05-2024, bajo el número 240, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: NUBIA DE LOS ANGELES FUENMAYOR DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.188.452, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210; contra el ciudadano : MIGUEL ANGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.919.161, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha tres (03) de junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano: MIGUEL ANGEL NAVARRO, ya identificado, a través de los medios telemáticos por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en otro estado a los números telefónicos 0412-863.47.22 y 0414-851.42.14, e igualmente se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha cinco (05) de junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal deja constancia, que se practicó la citación del ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO, ya identificado, a través de los Medios Telemáticos, siendo efectiva la misma.
En fecha diez (10) de junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana NUBIA DE LOS ANGELES FUENMAYOR DE NAVARRO en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO, ya identificado, por ante el Registro civil, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha veinte (20) de julio del año Dos Mil Uno (2.001), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 209, FOLIO 423 AL 425 Año 2.001, que acompaña dicho escrito.
Alega que desde la fecha primero (01) de mayo del año Dos Mil Quince (2015) no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Augusto Malavé Villalba Condominio 1, Edificio 6, Apartamento 2, Sector 1 Municipio Guacara estado Carabobo.
Alega que, de su unión Matrimonial procrearon una hija de nombre MICHEELL DE LOS ANGELES NAVARRO FUENMAYOR venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.618.200, quien actualmente es mayor de edad.
Alega igualmente que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: NUBIA DE LOS ANGELES FUENMAYOR DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.188.452; contra el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.919.161. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veinte (20) de julio del año Dos Mil Uno (2.001), contraído por ante el Registro Civil Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.
El Fiscal que conoció del procedimiento, no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por la parte.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTISEIS (26) días del mes de junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Dos y Veinte (02:20 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8332.-
YF/MM/NM
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