REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 06 de Junio del 2024
Años 213° y 164°

DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA HERNANDEZ DE CONTRERAS.
DEMANDADO: ANGEL GUILLERMO CONTRERAS SALINAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 248-24
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.

Se recibió procedente de la distribución en la Jornada del Tribunal Móvil, Demanda de Divorcio 185-A por Desafecto, presentada en fecha 30 de Abril del 2024, por la ciudadana PETRA JOSEFINA HERNANDEZ DE CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.752, número telefónico 04124795843, asistida por la abogada de la Escuela Nacional de la Magistratura NUBIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº154.611, Contra el Ciudadano: ANGEL GUILLERMO CONTRERAS SALINAS, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.175, domiciliado en el Municipio Montalbán, número telefónico 0412 5314622, mediante la cual expone: Que en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: ANGEL GUILLERMO CONTRERAS SALINAS, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.175, domiciliado en el Municipio Montalbán, número telefónico 0412 5314622, por ante la autoridad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 05, Folio vto 4 y folio 5 y vto, Tomo I, del año 1989, fijando su último domicilio conyugal en el Sector Tocaron II, Calle Principal cruce con Soapure del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de dicha unión conyugal procreamos Tres (03) Hijos de nombre ANGELICA MARIA, IRISMAR DE LOS ANGELES Y GUILLERMO JOSE GREGORIO, todos CONTRERAS HERNANDEZ, mayores de edad tal como consta en copia de cedula de identidad que anexo. En un principio ciudadano(a) Juez (a), nuestra relación se desarrollo de forma armónica donde reinaba el amor, la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuo, sin embargo, en fecha 16/07/2016 comenzaron los problemas y las desavenencias que imposibilitaron rotundamente la vida en común como pareja; es por lo que acudo a solicitar ante su autoridad muy respetuosamente se decrete nuestro divorcio ya que resulta insostenible nuestra vida en común.
En lo tocante al reparto de los bienes de la comunidad conyugal, la cual quedara disuelta como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial, declaramos que: SI existen bienes que liquidar posteriormente.



Ahora bien, Ciudadana Jueza, solicito sea admitida la presente solicitud y sea declarado con lugar el Divorcio en virtud de lo arriba expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la Sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136, respecto a la notificación de mi cónyuge por cuanto el Ciudadano: ANGEL GUILLERMO CONTRERAS SALINAS, se encuentra residenciado actualmente en la ciudad de Montalbán, y el mismo está de acuerdo en la presente solicitud de divorcio, es por lo que requiero se le realice una video llamada telemática al siguiente numero 0412-5314622, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6 de la Resolución 001 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Junio del año 2022, a los fines que otorgue el respectivo consentimiento y se declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. Correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho, quien lo recibe para su tramitación.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2024, se le dio entrada bajo el 248-24, en el Libro respectivo. En esta misma fecha SE ADMITIO, Se Libraron boletas de Citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la apertura del presente procedimiento a los fines de que emitiera pronunciamiento. Por auto de Tribunal se fijo para el día Martes Catorce (14) de Mayo de 2024 a las Nueve y Treinta (09:30am) para la realización de la audiencia virtual con el fin de la citación de la parte demandada.
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2024, a las Nueve y Treinta (09:30am) de la mañana, se constituyo el Tribunal para la realización de video-llamada por WhatsApp NO logrando conectar con el ciudadano: ANGEL GUILLERMO CONTRERAS SALINAS. Se acordó auto difiriendo Audiencia para el día Quince (15) de Mayo de 2024 a las Diez de la mañana (10:00am).
En fecha Quince (15) de Mayo de 2024, diligencio la alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación firmada como recibida por el ciudadano: ANGEL GUILLERMO CONTRERAS SALINAS.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2024, se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, por auto del tribunal se recibió y agrego opinión fiscal favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil vigente, en concordancia con la Sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nro 136 en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”

II
MOTIVA

Las causales contenidas en el artículo 185-A, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia 1070 del 09/12/2016 Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia).




III
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto en concordancia con la Sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136 formulada por la ciudadana: PETRA JOSEFINA HERNANDEZ DE CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.752, número telefónico 04124795843, asistida por la abogada de la Escuela Nacional de la Magistratura NUBIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº154.611 y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía al ciudadano: ANGEL GUILLERMO CONTRERAS SALINAS, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.175, domiciliado en el Municipio Montalbán, número telefónico 0412 5314622, desde el día Veintiocho (28) de Enero del año 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 05 Folio vto 4 y folio 5 y vto, Tomo I, del año 1989. Por cuanto la demandante manifestó haber adquirido este Tribunal no hace pronunciamiento al respecto por cuanto se tramita por un procedimiento especial de partición de Bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos Mil Veinticuatro 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
En la misma fecha se dicto la anterior Sentencia siendo la Una de la Tarde (01:00 pm).
La Secretaria


EXP Nº 248-24.
RGdeG/cech/jg.