REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 05 de Junio del 2024
Años 213° y 164°
DEMANDANTE: CARLOS MANUEL BARRETO BARRETO.
DEMANDADO: SARA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.084.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 242-24
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.
Se recibió procedente de la distribución (Tribunal Móvil) Demanda de Divorcio 185 por Desafecto, presentada en fecha 30 de Abril del 2024, por el ciudadano CARLOS MANUEL BARRETO BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.539.947, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.084, mediante la cual expone: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 1975, contrajo matrimonio civil con la ciudadana SARA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.100.160, residenciado en la ciudad de Caracas, por ante la Primera Autoridad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 109, folio 176 vto y 177, tomo Nº I, en el libro de Registro Civil de matrimonios correspondientes al año 1975, fijando su último domicilio conyugal, en el Sector Las Mercades, Avenida Carabobo, Casa s/n del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
De mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho en enero de 1977, suspendiendo desde esa fecha todo nexo en común, así como todo nexo o comunicación y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros. Por lo que solicito ante usted el divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”
De la unión conyugal procreamos un hijo de nombre ALVARO ADRIAN BARRETO SANCHEZ, venezolano, Mayor de Edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 14.924.323.
Se deja expresa constancia que durante la vigencia de la comunidad conyugal no se adquirieron Bienes por lo cual no hay nada que repartir ni liquidar.
En fecha treinta (30) de Abril del año 2024, presento demanda por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la jornada del Tribunal Móvil correspondiéndole a este Tribunal para su tramitación, Se le dio entrada asignándosele el número de expediente 242-24 nomenclatura interna llevada por el Tribunal, en la misma fecha SE ADMITIO la presente solicitud y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha seis (06) de mayo de 2024, se realizo Audiencia Virtual, diligencio la Alguacil de este Tribunal Debora Delgado, consignando Acta mediante la cual se da por citada la Demandada Ciudadana SARA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.100.160, residenciado en LA Ciudad de Caracas, Distrito Capital y manifestando estar de acuerdo con el Divorcio. Se agrego Boleta de Citación sin firmar.
En fecha 17 de Mayo de 2024, se agrego boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Junio de 2024, se recibió y se agrego al expediente opinión de la fiscal Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público circunscripción judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada Solange Marian Escalona Cañizalez, dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185 del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”
II
MOTIVA
Las causales contenidas en el artículo 185, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia dictada por la sala constitucional en fecha 02 de Junio de 2015 Expediente 12-1163).
III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto, formulada por el ciudadano CARLOS MANUEL BARRETO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.539.947, de este domicilio y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía a la Ciudadana SARA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.100.160, desde el día diecinueve (19) de septiembre del año 1975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la
Primera Autoridad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 109 folio 176 vto y 177 Tomo I. año 1975. Por cuanto la demandante manifestó no haber adquirido bienes, el tribunal no hace pronunciamiento alguno. Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos Mil Veinticuatro 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
En la misma fecha se dicto la anterior Sentencia siendo la una de la tarde (01:00pm).
La Secretaria
EXP Nº 242-24
RGdeG/cech/jg.-
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