REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: KLEIDER JESUS GARCIA HERNANDEZ y MARIANIS ALEJANDRA LEON LOPEZ.
ABG. ASISTENTE: LINA MARLEN AMER PINTO.
I.P.S.A: 27.578.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 1818/24.
I
NARRATIVA
En fecha Cinco (05) de Junio de 2024 inserto (f-05), se recibió solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: KLEIDER JESUS GARCIA HERNANDEZ y MARIANIS ALEJANDRA LEON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.335.549 y V-20.498.248, teléfonos de contacto: 0412-4883185 y 0412-4036622, correos electrónicos: gkleidergarcia526@gmail.com y maranisleon_9124@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 27.578, teléfono de contacto: 0412-4203040 y 0412-3622140, correo electrónico: linaamer1963@gmail.com. Proveniente del Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Seis (06) de Junio del 2024, inserto (f-06), se ordenó darle entrada, instando a las partes a reformular el escrito presentado, contentivo de solicitud de Divorcio 185-A ambos conyugues, indicándole a este Tribunal los fundamentos de Hecho y de Derecho en los cuales se basa la pretensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 340, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que resulta imperante para este Despacho conocer cuál es el procedimiento aplicable para los supuestos de hecho, esto es, aquellos divorcios en los cuales los solicitantes aleguen incompatibilidad de caracteres pero dicha situación sea adversada por el otro. Indicar, la fecha de separación de las partes.
En aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un lapso de Cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la presente fecha.- So pena de declarar Pérdida de Interés.-
En fecha Diez (10) de Junio del 2024 inserto (f-07 y 08), diligenciaron los Ciudadanos: KLEIDER JESUS GARCIA HERNANDEZ y MARIANIS ALEJANDRA LEON LOPEZ antes identificados, consignando lo solicitado por este Tribunal.
En fecha Once (11) de Junio del 2024 inserto (f.11), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2024 inserto (f.12, 13 y 14), diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y consignando el pronunciamiento de la misma, donde nada objeta.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que los une de conformidad con el Articulo 185-A, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016) según acta de Matrimonio Tomo I, Nº 011, Folio 11, Año 2016. Alegan los Ciudadanos: KLEIDER JESUS GARCIA HERNANDEZ y MARIANIS ALEJANDRA LEON LOPEZ antes identificados, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo en fecha Veintiuno (21) de Abril del año Dos mil Dieciséis (2016), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f- 03), que fijaron el último domicilio conyugal en la Avenida Marte entre las Calles Juncal y Carabobo, casa Nº 28, Sector Monte Oscuro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Seis (06) años, específicamente desde el 14/08/2017. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Ocho (08) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Seis (06) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: KLEIDER JESUS GARCIA HERNANDEZ y MARIANIS ALEJANDRA LEON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-25.335.549 y V-20.498.248, teléfonos de contacto: 0412-4883185 y 0412-4036622, correos electrónicos: gkleidergarcia526@gmail.com y marianis_leon9124@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintiuno (21) de Abril del Año Dos mil Dieciséis (2016), según consta en acta de Matrimonio Tomo I, Nº 011, folio 11, Año 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: (214º) de la Independencia y (165º) de la Federación.-
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
El Secretario
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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