LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 28 de junio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 046-2024
EXPEDIENTE N° D-1470-24
COMPETENCIA: CIVIL.
SOLICITANTE: Ciudadano REMIGIO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.059.951 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA MARTINA SALAS, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 161.084, Funcionaria Pública adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la
Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y MARÍA
GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.369.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE MATRIMONIO, presentada durante la jornada de “Tribunal Móvil” desarrollada en el
Municipio Carlos Arvelo los días 04 y 05 de junio de los corrientes, por el ciudadano
REMIGIO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-3.059.951 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada
MARÍA MARTINA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionaria
Pública adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la
Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud a la cual se le dio entrada en
esa misma fecha bajo el número de expediente D-1470-24 (folios 01 al 06). En esta
misma fecha 28 de junio de 2024, compareció el solicitante, asistido por la Abogada
MARÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.369, y a través de
escrito desistió de la solicitud y peticiona la devolución de los documentos originales
cursantes en autos, jurando la urgencia del caso y solicitando la habilitación del tiempo
necesario (folio 07). Por lo que este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre el
desistimiento planteado, según las siguientes:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En ésta misma fecha, compareció el solicitante, ciudadano REMIGIO
COLMENARES SANCHEZ, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GONZÁLEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.369, quien a través de escrito desiste del
procedimiento, expresando claramente lo siguiente:
“… (Omissis)… DESISTO DEL PROCEDIMIENTO de RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE MATRIMONIO, contenido en el presente expediente signado con el
N° D-1470-24, dicha manifestación la hago de forma irrevocable y voluntaria, libre
de coacción a apremio; razón por la cual solicito imparta la respectiva
HOMOLOGACIÓN DE LEY, y me sean devueltos los documentos originales
insertos en el referido expediente, para lo cual JURO LA URGENCIA DEL CASO y
solicito la HABILITACIÓN DE TODO EL TIEMPO QUE RESULTE
NECESARIO…”. (Cursivas y negritas de este Tribunal)
De lo anterior se entiende inequívocamente que el solicitante, manifestó su
desistimiento de la presente solicitud. Ahora bien, en relación a la figura del
desistimiento como forma de autocomposición procesal, el Código de Procedimiento
Civil en sus artículos 263 y 265, establece:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por
consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el
cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es
irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si
el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda,
no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo que sigue:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los
actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier
trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del
proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala
que:
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda
dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en
el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y
simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe
representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad
para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal
que el ciudadano REMIGIO COLMENARES SANCHEZ, debidamente asistido por la
Abogada MARÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.369, presentó
escrito mediante el cual desiste del procedimiento, el cual fue suscrito junto a su
abogada, ante la secretaria del Tribunal, previa identificación de ambos
comparecientes, lo cual le confiere el carácter de auténtica; siendo el mismo realizado
de forma expresa, pura y simple, sin ningún tipo de coacción o apremio, razón por la
cual considera este Sentenciador que están llenos los requisitos de Ley para impartirle
la homologación correspondiente, lo cual se hará de manera clara, expresa y positiva
en la dispositiva del presente fallo; en la cual se ordenará además la devolución de los
documentos originales solicitados. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:
PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el
ciudadano REMIGIO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-3.059.951 y de este domicilio, debidamente asistido por la
Abogada MARÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.369; en
consecuencia, SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LEY. SEGUNDO: SE
ACUERDA la devolución de los documentos originales solicitados.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de
este Tribunal. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada.
CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS
ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los
veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de
la Independencia y 165º de la Federación.-
EL Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:10 pm,
se registró en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 046-2024, se dejó
copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° D-1470-24
KYSL
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