REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
TRIBUNAL MÓVIL
Guigue, 26 de junio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 027-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en
autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la
parte solicitante, ERIKA RAIZA ROMERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-13.870.082 y de este domicilio; este Tribunal sin
perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO
SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ERIKA
RAIZA ROMERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-13.870.082 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas
con una extensión de Terreno de OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTISIETE
METROS CUADRADOS (825,27 mts2) y un Área de construcción de CIENTO
DIECIOCHO CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (118,24 mts2.), ubicado
en CALLE PADRE RIVOLTA ENTRE CARRETERA NACIONAL BELEN GUIGUE Y
CALLE EL SAMAN, CASA N°19379, SECTOR LORO PEDERNALES, PARROQUIA
GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido
dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Padre Rivolta (que es su frente; SUR:
Casa que es o fue de la familia González; ESTE: Casa que es o fue la familia Aponte
Canelón; y OESTE: Casa que es o fue de la familia León, según Certificado de
Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del
Estado Carabobo, en fecha 13 de abril del 2023. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la
presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el
control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en
original contentivo de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-738-24
KYSL/CMFG/YMRE