REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO.

Guigue, 20 de junio de 2024
214º y 165º

DECISIÓN N° 015-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en
autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la
parte solicitante, JOSE GREGORIO DIAZ ROMERO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-13.899.919; este Tribunal sin perjuicio de
terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO
SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ
ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
13.899.919, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una
extensión de Terreno de SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (63,48 mts2) y un Área de construcción de SESENTA Y TRES CON
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (63,48 mts2.), ubicado AVENIDA
BOLIVAR ENTRE CALLE PRIMERA Y CALLE SIN DATOS, No SIN DATOS, SECTOR
CASCO DE TACARIGUA, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO
DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE:
Casa que o fue de la Familia Meléndez; SUR: Avenida Bolívar (que es su frente); ESTE:
Casa Sindical; y OESTE: Casa que o fue de la Familia Figuereda, según Certificado de
Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del
Estado Carabobo, en fecha 22 de abril de 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la
presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el
control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en
original contentivo de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-754-24
KYSL/CMFG/YMRE