REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.121, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: D-1265-2024

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2.024, por la ciudadana CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.121, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952, en el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra inserta en los libros de Acta Nº 92, Tomo I, año 1.983, de la Oficina del Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del estado Carabobo, en la que solicitó sea rectificado lo siguiente: En donde dice “CARMEN CECILIA MENTANA MARINELY” que es incorrecto, debe decir “CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI” que es lo correcto, en donde dice “MARIA LUISA MARINELY” que es incorrecto, debe decir “ANA LUISA MARINELLI” que es lo correcto, en donde dice “SALVADOR MENTANA MARINELY” que es lo incorrecto, debe decir “SALVADOR MENTANA MARINELLI” que es lo correcto, y donde dice “MARIA TERESA MARINELY” que es lo incorrecto, debe decir “MARIA TERESA MARINELLI” que es lo correcto.
En fecha 23 de abril de 2024, mediante auto este le dio entrada bajo el Nro. D-1265-2024.
En fecha 26 de abril de 2024, mediante auto este ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y Cartel.
En fecha 03 de mayo de 2024, compareció la ciudadana CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.121, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952, quien mediante diligencia confirió poder APUD-ACTA al abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, ya identificado.
En fecha 17 de mayo de 2024, compareció ante este juzgado el abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, quien consignó cartel publicado en el periódico “NOTITARDE”
En fecha 24 de mayo de 2024, compareció el alguacil de este tribunal quien mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación al fiscal del ministerio publico en materia de familia además consignó boleta firmada y sellada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 771 del código de Procedimiento Civil., se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES

La ciudadana CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.121, debidamente asistida en este acto por el abogado ENRIQUE JOSE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952, en el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que se encuentra inserta en los libros de Acta Nº 92, Tomo I, año 1.983, de la Oficina del Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del estado Carabobo, y que acompaña al presente escrito de demanda.
- Copia certificada del acta de matrimonio.
- Copia de acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI.
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI.
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA LUISA MARINELLI.
- Copia simple del acta de defunción del ciudadano GERARDO MENTANA.
- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SALVADOR MENTANA MARINELLI.
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA TERESA MARINELLI.
III
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes, que se encuentran insertos en libros de Oficina del Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del estado Carabobo, bajo el numero de Acta Nº Acta Nº 92, Tomo I, año 1.983, y que acompaña al presente escrito de demanda. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.121. y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Oficina del Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del estado Carabobo, bajo el numero de Acta Nº 92, Tomo I, año 1.983, y que acompaña al presente escrito de demanda y al Registro Principal de esa misma Circunscripción, llevados por el Registro antes mencionado, en tal sentido, En donde dice “CARMEN CECILIA MENTANA MARINELY” que es incorrecto, debe decir “CARMEN CECILIA MENTANA MARINELLI” que es lo correcto, en donde dice “MARIA LUISA MARINELY” que es incorrecto, debe decir “ANA LUISA MARINELLI” que es lo correcto, en donde dice “SALVADOR MENTANA MARINELY” que es lo incorrecto, debe decir “SALVADOR MENTANA MARINELLI” que es lo correcto, y donde dice “MARIA TERESA MARINELY” que es lo incorrecto, debe decir “MARIA TERESA MARINELLI” que es lo correcto. ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Valencia a los tres (03) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 326-2024 y 327-2024 respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.


Exp Nº: D-1265-2024
YNAD/lc