REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Junio de 2024.
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: SUCESION TROYA HEVIA LUIS JESUS, RIF J-501531536, integrada por las ciudadanas AIXA MARGARITA DEL COROMOTO CABRAL DE TROYA, ADRIANA MARGARITA TROYA CABRAL, ANDREINA MARGARITA TROYA CABRAL, ALEXANDRA MARGARITA TROYA CABRAL y ANABELLA MARGARITA TROYA CABRAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.547.848, V-15.130.076, V-13.357.560, V-15.130.075 y V-18.266.015, respectivamente, representadas en esta causa por su APODERADA la ciudadana SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.208.833, abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.182.
ABOGADA
ASISTENTE: ELIZABETH GALINDEZ GUEVARA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 151.364.
PARTE
DEMANDADA: La Sociedad de Comercio CENTRO VETERINARIO LOS COLORADOS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 1988, Bajo el N° 31, Tomo 7-A, representada por su ACCIONISTA, el ciudadano OLIVER BOEDE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-18.629.486, y por su DIRECTORA GERENTE la ciudadana NANCY SANCHEZ DE BOEDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.135.132.
ABOGADA
APODERADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.398.
MOTIVO: NULIDAD ACTA DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE: D0455.24
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
El presente procedimiento se inició en fecha 15 de Abril de 2024, por demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por la SUCESION TROYA HEVIA LUIS JESUS, RIF J-501531536, integrada por las ciudadanas AIXA MARGARITA DEL COROMOTO CABRAL DE TROYA, ADRIANA MARGARITA TROYA CABRAL, ANDREINA MARGARITA TROYA CABRAL, ALEXANDRA MARGARITA TROYA CABRAL y ANABELLA MARGARITA TROYA CABRAL, respectivamente, representadas en esta causa por su APODERADA la ciudadana SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, y todas asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH GALINDEZ GUEVARA, antes identificadas, Contra, La Sociedad de Comercio CENTRO VETERINARIO LOS COLORADOS, C.A, representada por su ACCIONISTA, el ciudadano OLIVER BOEDE SANCHEZ, y por su DIRECTORA GERENTE la ciudadana NANCY SANCHEZ DE BOEDE, antes identificados.
Visto el escrito de fecha 21 de Mayo de 2024, que riela en el folio Sesenta (60) del presente expediente, presentado por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.398, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OLIVER BOEDE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-18.629.486, en su carácter de ACIONISTA y NANCY SANCHEZ DE BOEDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.135.132, en su carácter de DIRECTORA GERENTE, de la Sociedad de Comercio CENTRO VETERINARIO LOS COLORADOS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 1988, Bajo el N° 31, Tomo 7-A, parte DEMANDADA, en la cual se dan por citados en la presente demanda, aceptan los alegatos expuestos tanto de hecho como de derecho, convienen y aceptan todos los particulares del petitorio, solicitan se supriman los lapsos procesales y se imparta la debida homologación. De igual forma, visto el escrito de fecha 28 de Mayo de 2024, que riela en el folio Setenta y Cuatro (74) del presente expediente, presentado por la abogada en ejercicio SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.208.833, inscrita en el Ipsa bajo el N° 24.182, actuando en nombre y representación de la SUCESION TROYA HEVIA LUIS JESUS, RIF J-501531536, integrada por las ciudadanas AIXA MARGARITA DEL COROMOTO CABRAL DE TROYA, ADRIANA MARGARITA TROYA CABRAL, ANDREINA MARGARITA TROYA CABRAL, ALEXANDRA MARGARITA TROYA CABRAL y ANABELLA MARGARITA TROYA CABRAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.547.848, V-15.130.076, V-13.357.560, V-15.130.075 y V-18.266.015, respectivamente, y todas asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH GALINDEZ GUEVARA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 151.364, parte DEMANDANTE, en la cual convienen y aceptan todos los particulares expuestos por la parte demandada, en el escrito antes identificado, además requieren de este juzgado, que se imparta la debida homologación al conveniente expuesto. Por lo que, ambas partes, según lo expuesto en sus respectivos escritos, quienes de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de ellos y como del proceso, hacen arreglo sobre lo debatido en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes, para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en los ESCRITOS anteriormente señalados, y que se estiman, formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud efectuada por ambas partes, de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:40 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0455.24.
LD´A/ZH/PM.
|