REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiséis (26) de Junio de 2024.
214° y 165°
SOLICITANTES: GRISEIDA ROMAN MOYEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.267.482 y OMAR ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.979.530, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TRIANA CAROLINA PIÑA PÍNTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.265.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3657.24.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos GRISEIDA ROMAN MOYEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.267.482 y OMAR ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.979.530, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TRIANA CAROLINA PIÑA PÍNTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.265, de fecha 24 de Abril del año 2.024, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 16 de Febrero del año 1.996, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 15 de Agosto del año 2.022, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Vega de Guayabal, Conjunto Residencial Palma de Oro, Manzana M4, Casa N° 3 del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos identificados como OMAR ANTONIO SANCHEZ ROMAN, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-31.086.092 y OMAR ALBERTO SANCHEZ ROMAN, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-25.829.542. Durante la unión conyugal los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 08 de Mayo del año 2.024, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S3657.24, nomenclatura interna del Tribunal, asimismo, este juzgado INSTA a ACLARAR el fundamento legal invocado en la presente solicitud.
En escrito presentado por el ciudadano OMAR ANTONIO SANCHEZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado, de fecha 20 de mayo del año 2.024, aclara lo instado en autos.
Por diligencia de fecha 22 de Mayo del año 2.024, comparece la ciudadana GRISEIDA ROMAN MOYEJA, antes identificada, debidamente asistida de abogado, informa los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
Por auto de fecha 23 de Mayo del año 2.024, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 21 de Junio del año 2024, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, GRISEIDA ROMAN MOYEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.267.482 y OMAR ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.979.530, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TRIANA CAROLINA PIÑA PÍNTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.265, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos GRISEIDA ROMAN MOYEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.267.482 y OMAR ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.979.530, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TRIANA CAROLINA PIÑA PÍNTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.265, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 16 de Febrero del año 1.996, según acta Nº 35, Folio: 103, Tomo: I, Año: 1.996, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 11:07 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

LD’A/ZH/RL.-
S3657.24