REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veintiuno (21) de Junio de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: HEBER MEYLL RAMONES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.926.316.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS GREGORIA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 243.485.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
EXPEDIENTE Nº: S3687.24
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA–DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA.
Por escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2024, el ciudadano HEBER MEYLL RAMONES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.926.316, debidamente asistido por la abogada ARACELIS GREGORIA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 243.485, solicito JUSTIFICATIVO DE TESTIGO sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas, en una parcela de terreno, ubicadas en la Carretera vía el Paito, Casa S/N, Sector Asentamiento Campesino Yagualito, Parcela la Bendición de Dios, de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
En fecha 18 de Junio de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándole número de expediente S3687.24; analizando minuciosamente las actas a que se contrae la misma, observa este Tribunal que el escrito de solicitud indica: “…ante usted respetuosamente comparezco para declarar bajo fe de juramento: Que en una porción de terreno, el cual posee una extensión aproximada de SIETE HECTÁREAS (07H), en forma rectangular, estando ubicado dicho lote de terreno en la Carretera vía el Paito, Casa S/N, Sector Asentamiento Campesino Yagualito, Parcela La Bendición de Dios, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Zona Postal 2003, sus linderos son: NORTE: El Socorro, SUR: Vía el Dique Las Delicias, ESTE: Bienhechurías que son o fueron del ciudadano Jim Jiménez, Titular d4 la Cedula de Identidad Cédula de identidad N° V- 14.434.704, OESTE: Bienhechurías que son o fueron del ciudadano Alirio García Balza, Titular d4 la Cedula de Identidad Cédula de identidad N° V-18.472.504. En dicho terreno se encuentran unas bienhechurías, consistentes en Una (01) Casa de construcción artesanal, techo de láminas de zinc, sistema de riego por goteo, Trescientas (300) matas entre plátano, cambur y topocho, Cien (100) matas de lechosa, Una (1) mata de aguacate, Una (01) 1 mata de mango, Mil (1.000) matas de parchita, Siete Mil (7.000) plantas de ají dulce especie rosita, Diez Mil (10.000) plantas de pepino, Dos Mil (2.000) plantas de café. En el cual he invertido en el nombrado lote de terreno, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 731.178,00). Ciudadano Juez, es el caso de la mejora realizada en el acondicionamiento del terreno, arado, rastreo, siembra, mejoras en la casa que está ubicada dentro del terreno el cual no posee documentos algunos que acredite tal inversión, es por esto que ocurro ante su competente autoridad a los fines pertinentes…”.
Es de destacar, siendo el caso que las tierras con vocación agrícola, son de la exclusiva competencia de los Tribunales Agrarios, en razón de lo antes expuesto, en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014 y del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, acuerda declinar su competencia. Todo lo anterior se decide, a efecto de dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo a las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253 y 257, relativos a la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus trámites correspondientes, dentro del proceso a fin que este cumpla su rol como instituto de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO requerido por el ciudadano HEBER MEYLL RAMONES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.926.316, debidamente asistido por la abogada ARACELIS GREGORIA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 243.485, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Junio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
S3687.24.-
LD’A/ZH/PM.
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