REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Junio de 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE: MARINEL GUADALUPE FERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.844.607.
ABOGADO
ASISTENTE: EMINEL SAID URQUIA QUEVEDO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.671.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº S3684.24.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE).
Por presentada la anterior Solicitud por la Ciudadana, MARINEL GUADALUPE FERNANDEZ VARGAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMINEL SAID URQUIA QUEVEDO, antes identificados, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, este tribunal observa: que la solicitante procura rectificar su Partida de Nacimiento, y se desprende del escrito de solicitud lo siguiente: “…es el caso ciudadano Juez(a); que mi partida de nacimiento emitida por el registro Principal del Estado Carabobo, de fecha catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (14/12/1966); Acta número 423, Folio 212, año 1966, por error material involuntario en lo atinente a mi primer apellido "Fernández" en su última letra aparece con la consonante "Z" siendo lo correcto en mi caso particular que termine con la consonante "S"; siendo lo correcto por el hecho de ser, el primer apellido de mi legitimo progenitor (hoy difunto) "Manuel Fernándes Tele" quien era titular de la cédula de identidad personal número V-6.210.395 que aparece en su última letra con la consonante "S", y Por ende por corolario directo, mi primer apellido tiene que ser legalmente "Fernándes" con la terminación de la consonante "S" y no Fernández con "Z", y en tal sentido, para efectos legales pertinentes, para su debido cotejo consigno fotocopia de la cédula de identidad personal de mi difunto progenitor ya identificado la cual marco con la letra "A" y fotocopia de mi respectiva acta de nacimiento la cual consigno con la letra "B". Ciudadano Juez(a) en virtud del procedente aquí expuesto le solicito formalmente ante su competencia autoridad, se sustituya la consonante "Z" por la consonante "S" en "Fernándes" que es lo correcto. Ciudadano Juez (a) en virtud del procedente aquí expuesto le solicito formalmente ante su competencia autoridad, se sustituya la consonante “Z” por la consonante “S” en “fernandes” que es lo correcto.…” (Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, es oportuno para quien analiza la presente solicitud, establecer el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil en fecha 15 de Septiembre de 2009; Gaceta Oficial N° 39.264, en el artículo 149 de la citada ley, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Cursiva del Tribunal).
Del artículo anteriormente transcrito se desprende que puede acudirse a la vía Judicial siempre que existan errores u omisiones que afecten el fondo de las actas, así las cosas se evidencia de lo expuesto por el solicitante que no existe error alguno en la partida de nacimiento, en cuanto al fondo del acta.
En otro orden de ideas tenemos que establece el artículo 145 de la ya mencionada Ley Orgánica del Registro Civil, lo siguiente:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. (Cursiva del Tribunal)
Continuando en este sentido tenemos que el mismo legislador deja establecido cuales son las características de las Actas en generales, lo cual se observa en el artículo 81 ejusdem, el cual estatuye:
“ todas las actas deben contener las características siguientes:
…omisis…
6.-“Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter”… Omisis…” (Cursiva del Tribunal).
Por lo antes expuesto, si bien es cierto que este juzgado, es competente para rectificar errores que afecten el contenido del fondo del acta, entendiéndose esta, en casos de materia de registro, como la equivocación u omisión que puede haber realizado un funcionario público en la redacción del acta que le otorgue derechos y deberes jurídicos, afectando de tal manera la situación jurídica de la persona pudiendo ocasionar consecuencias de tipo atributivas; no es menos cierto, que a los fines de que pueda rectificar la partida de nacimiento con respecto al cambio de una (01) de las letras en el Primer Apellido de su progenitor, que se encuentra escrito en el Acta de Nacimiento bajo el Nro.423, folio 212, Tomo I, del año 1967, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo deberá recurrir por la vía idónea establecida en el ordenamiento jurídico para ello, es decir, por ante la Oficina de Registro Civil donde se encuentra asentada el Acta que se pretende modificar.
Por estas razones este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la Ciudadana, MARINEL GUADALUPE FERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.844.607, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMINEL SAID URQUIA QUEVEDO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.671. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abog. ZHUANYER HERRERA
S3684.24.-
LD´A/ZH/PM.-
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