REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Junio de 2024
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.129.898.
APODERADO
JUDICIAL: ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 203.641.
PARTE
DEMANDADA: YARITZA DEL CARMEN CAMEJO LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.573.264.
ABOGADO
ASISTENTE: LUIS OTONIEL GALIDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.006.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
EXPEDIENTE: D0460.24
El presente procedimiento se inició en fecha 14 de Mayo de 2024, por demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, Contra la ciudadana YARITZA DEL CARMEN CAMEJO LUCENA, antes identificados.
Mediante escrito de fecha 12 de Junio de 2024, el cual riela en el folio Cuarenta y Cinco (45) y en el Folio Cuarenta y Seis (46) del presente expediente, presentado por una parte, el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 203.641, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.129.898, parte demandante; y por la otra la ciudadana YARITZA DEL CARMEN CAMEJO LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.573.264, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS OTONIEL GALIDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.006, parte demandada, quienes mediante el antes citado escrito, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho ESCRITO, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:08 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: D0460.24.
LD´A/ZH/PM.
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