REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, Trece (13) de Junio de 2024.
214º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio ALIMENTOS TU VERDURA, C.A,RIF J-29846162-4 inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 6, Tomo 70-A, en fecha 27 de Noviembre de 2009, su última modificación en fecha 08 de Diciembre de 2023, Tomo 429-A, debidamente representada por sus GERENTE GENERAL, los ciudadanos HECTOR PEREZ CARABALLO y ANTONIO DOS RAMOS TEXEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.675.712 y V-6.841.720, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 44.594.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad de Comercio BIOMERCADOS C.A, RIF J-403114099, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 2013, bajo el N° 40, Tomo 210-A, representada por su PRESIDENTA, la ciudadana MARIA INMACULADA GUILLEN DE SALOMON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.057.094, y/o su VICEPRESIDENTA, la ciudadana MIRNA LEONOR SIRIT DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.477.647.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: Nº D0445.24.

SENTENCIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Vista la anterior diligencia, de fecha 10 de Junio de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS TU VERDURA, C.A, debidamente representada por sus GERENTE GENERAL, los ciudadanos HECTOR PEREZ CARABALLO y ANTONIO DOS RAMOS TEXEIRA, parte demandada, antes identificados, mediante la cual DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMENTO.

Este Tribunal sobre lo peticionado procede a verificar, si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”

Sin embargo, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no esté prohibidas las transacciones”

De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del proceso es un acto potestativo de las partes y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.

Por todo lo expresado; este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, peticionado por la abogada en ejercicio MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 44594, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS TU VERDURA, C.A,RIF J-29846162-4 inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 6, Tomo 70-A, en fecha 27 de Noviembre de 2009, su última modificación en fecha 08 de Diciembre de 2023, Tomo 429-A, debidamente representada por sus GERENTE GENERAL, los ciudadanos HECTOR PEREZ CARABALLO y ANTONIO DOS RAMOS TEXEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.675.712 y V-6.841.720, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA.-

Este Tribunal ACUERDA la devolución de los originales que rielan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA

Abg. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se dicto y público la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. ZHUANYER HERRERA
Exp. D0445.24-
LD´A/ZH/PM.-