REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de junio de 2024
214° y 164°
EXPEDIENTE: S-3000
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: Ciudadana DULEIXZES MARISELA SÁNCHEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.103.648, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado ANIBAL JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.677.
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 26/01/2024 se dictó auto, mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 09). En fecha 02/04/2024, se dictó auto despacho saneador (folio 10). En fecha 17/04/2024 comparece la solicitante asistida de abogado donde intenta subsanar lo requerido por Tribunal (folio 11 al 20). En fecha 24/04/2024 se dictó nuevamente auto de despacho saneador (folio 21). En fecha 17/05/24 comparece ante este Tribunal solicitante asistida de abogado consigna el documento original del instituto nacional de tierra (folio 23). En fecha 12/06/24 comparece la solicitante debidamente asistida de abogado solicitando el desistimiento de la presente solicitud y solicita retirar los anexos consignados en original en el expediente (folios 12, 17 al 20 y 23). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
I. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 12/06/2024 comparece la Ciudadana DULEIXZES MARISELA SÁNCHEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.103.648, de este domicilio, asistida por el Abogado ANIBAL JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.677, quien a través de diligencia desiste del procedimiento.
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”.
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para desistir debe constar de manera expresa en el expediente y cumplir con los requisitos mencionados para dar por hecho el desistimiento.
Una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que la ciudadana DULEIXZES MARISELA SÁNCHEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.103.648, de este domicilio, asistida por el Abogado ANIBAL JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.677, quien a través de diligencia desiste del procedimiento, siendo el mismo realizado de forma expresa, pura y simple y ante la secretaria del Tribunal, razón por la que se imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente juicio en esta instancia. ASÍ SE DECIDE.
II. DECISIÒN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), y DECLARA terminada la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DULEIXZES MARISELA SÁNCHEZ OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.103.648, de este domicilio, asistida por el Abogado ANIBAL JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.677. SEGUNDO: Se ordena la devolución de originales a la parte interesada y en su lugar dejar copias fotostáticas simples con su oportuna certificación por Secretaría. TERCERO: Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 12:20 pm.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

Exp. Nº S-3000.
FYMP/avl/mz.-