REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de junio de 2024.
Años: 214º de Independencia y 165º de la Federación

- I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE(S): JOSE GREGORIO BAUTE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.047.543 de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES CHUTS CA debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de abril de 2009, bajo el Nro. 08, Tomo 23-A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): PEDRO ALEXANDER ASTUDILLOS SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.859.
MOTIVO: CONSIGNACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (IMPROPONIBLE)
-II-
SÍNTESIS
En fecha siete (07) de junio de 2024, interpone solicitud de CONSIGNACION, JOSE GREGORIO BAUTE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.047.543 de este domicilio en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES CHUTS CA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de abril del año 2009, bajo el Nro. 08, Tomo 23-A, asistido por PEDRO ALEXANDER ASTUDILLOS SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.859 de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha once (11) de junio de 2024, bajo el Nro. 3899 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes.



-III-
DE LA PRETENSIÓN
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
QUE (…) que la pretensión perseguida por el consignatario JOSE GREGORIO BAUTE ACEVEDO, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA; es el cumplimiento de lo acordado en el convenimiento, homologado en fecha 14 de diciembre del año 2023 por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del estado Carabobo; en la causa de DESALOJO signada con el N° D0408.23 (Nomenclatura del referido tribunal), interpuesta por el ciudadano WU ZHAOLIN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA.(…)

QUE(…) consta del folio 14 al folio 21 copias simples de sentencia interlocutoria (Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar y Secuestro), de fecha 22 de noviembre del año 2023 marcada con la letra “D” y Acta de ejecución de Medida de Secuestro de fecha 12 de diciembre del año 2023 marcada con la letra “E”. (…)

QUE(…) el consignatario JOSE GREGORIO BAUTE ACEVEDO, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA; solicita se APERTURE CUENTA BANCARIA a favor del ciudadano WU ZHAOLIN; a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en el convenimiento, homologado en fecha 14 de diciembre del año 2023 por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del estado Carabobo; en la causa de DESALOJO signada con el N° D0408.23 (Nomenclatura del referido tribunal), interpuesta por el ciudadano WU ZHAOLIN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA; en virtud que el demandante ni su apoderados judiciales, se han presentado en el local comercial a retirar los pagos convenidos. (…)
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del pedimento realizado sobre la solicitud de consignación de marras, se puede verificar que cursa a los autos sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, contentiva de (Convenimiento), homologado en fecha 14 de diciembre del año 2023, emitida por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del estado Carabobo; en la causa de DESALOJO


signada con el N° D0408.23 (Nomenclatura del referido tribunal), interpuesta por el ciudadano WU ZHAOLIN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA.
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisión de la solicitud de consignación, pasa quien aquí juzga a realizar las siguientes consideraciones, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, observando que establece los Artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
El Artículo 523 establece lo siguiente:
“La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado al arbitramento”. (Negrilla y cursiva del tribunal).

Y el artículo 524 establece que:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.” (Negrilla y cursiva del tribunal).


De los artículos anteriormente transcritos se desprende que la consignación de pago; debe realizarla la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA parte (demandada); por ante el tribunal de la causa; a los fines de darle cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (Convenimiento), homologado en fecha 14 de diciembre del año 2023.

Y de la revisión a las actas que cursan a los autos, se verifico que cursa del folio 14 al folio 21 copias simples de sentencia interlocutoria (Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar y Secuestro), de fecha 22 de noviembre del año 2023; en la causa de DESALOJO signada con el N° D0408.23 (Nomenclatura del referido tribunal), interpuesta por el ciudadano WU ZHAOLIN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA marcada con la letra “D” y Acta de ejecución de Medida de Secuestro de fecha 12 de diciembre del año 2023, marcada con la letra “E”; donde se evidencia que en la misma, se realizó un convenimiento, homologado en fecha 14 de diciembre del año 2023; por ante el Tribunal de la causa.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, y tomando en consideración la norma antes transcrita, donde quedó establecido que la ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva le corresponde al tribunal que haya conocido y el cumplimiento de la misma debe realizarla la parte demandada en el referido tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil. y así se decide.


-V-

DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE la presente solicitud de consignación de pago interpuesta por JOSE GREGORIO BAUTE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.047.543 de este domicilio en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA, asistido por PEDRO ALEXANDER ASTUDILLOS SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.859 de este domicilio, por cuanto la misma debe realizarla; por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del estado Carabobo; a los fines de darle cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (Convenimiento), homologado en fecha 14 de diciembre del año 2023; en la causa de DESALOJO signada con el N° D0408.23 (Nomenclatura del referido tribunal), interpuesta por el ciudadano WU ZHAOLIN en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHUTS CA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los catorce (14) días del mes junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. DANIELA YENIREE MADRID COLLADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MICHEL A FLORES R,
CONSIGNACION Nro. 3899. En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (2.56 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MICHEL A FLORES R,
DYMC/MF/RJ
Expediente N° 3899