JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia 05 de Junio del 2024.
214° y 165°
DEMNDANTE: FRANKLIN OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.010.216, actuando en nombre propio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.013.
DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO BRITO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.493.758
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
E: 3859.
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 929, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha diez (10) de Mayo de 2024, presentada por el ciudadano FRANKLIN OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.010.216, actuando en nombre propio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.013 contra el ciudadano HUMBERTO ANTONIO BRITO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.493.758.-
En fecha quince (15) de Mayo del 2024, se le da entrada bajo el N° 3859, se admite y se ordena la citación del ciudadano HUMBERTO ANTONIO BRITO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.758 para que compareciera por ante este Tribunal dentro de Los veinte (20º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconocen o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2024, mediante diligencia el abogado FRANKLIN OVIEDO suficientemente identificado solicita se realice la citación a la parte demanda.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2024 mediante auto el Tribunal ordena el traslado del alguacil a los fines de practicar la citación a la parte demandada.
En fecha treinta (30) de Mayo de 2024 el ciudadano alguacil de este despacho consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO BRITO ZAMBRANO suficientemente identificado, en misma fecha la parte demandada, asistida por el abogado AGUSTIN WEBER inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.970.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
El solicitante acompaña la presente solicitud, con instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra -Venta. Según se lee- HUMBERTO ANTONIO BRITO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.758, por una parte y por la otra el ciudadano FRANKLIN BERNARDINO OVIEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.010.216, quienes han convenido celebrar un CONTRATO DE COMPRA VENTA, en el que dan en venta pura y simple Una (01) parcela de Terreno distinguida como M2-24 y la Unidad de Vivienda Unifamiliar sobre ella construida que forma parte de la Macro-Parcela M-2, Sector 2 Etapa 1 de la Urbanización Buenaventura Ciudad Integral ubicada en los Guayos, Sector Paraparal, Jurisdicción del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, según documento consignado en el presente expediente folio tres (03).
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se citen al ciudadano HUMBERTO ANTONIO BRITO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.493.758 para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presente demanda.
En fecha treinta (30) De Mayo del 2024, Mediante escrito consignado por el Ciudadano HUMBERTO ANTONIO BRITO ZAMBRANO, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-4.493.758, Debidamente asistido por el abogado AGUTIN WEBER inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.970, la parte demandada reconoce el contenido y firma objeto a esta demanda.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por el ciudadano FRANKLIN OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.010.216, actuando en nombre propio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.013. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cinco (05) días de Junio del 2024.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 1:00 de la Tarde.-
SCTA. TEMPORAL
EXP. Nº 3859.
IARD/GKPB/kvva.
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