REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 DE JUNIO DE 2024.-
214º Y 165º
Solicitud N° 3855.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YONATHAN ALFRED LOPEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.579.117, representado por la abogado SILVIA GISELA LANDAETA BRELIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 202.033.-
DEMANDADO: ANGY JENIREE HERNANDEZ ESCALANTE Y ANTHONYS EDUARDO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-20.193.136 y N° V-23.888.258
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha seis (06) de Mayo del 2024. Por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el ciudadano YONATHAN ALFRED LOPEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.579.117, representado por la abogado SILVIA GISELA LANDAETA BRELIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 202.033, con motivo a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra los ciudadanos ANGY JENIREE HERNANDEZ ESCALANTE Y ANTHONYS EDUARDO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.193.136 y N° V-23.888.258.-
Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada y se admitió en fecha ocho (08) de Mayo de 2024, bajo el N°: 3855. En misma fecha se ordenó la citación a la parte demandada, ciudadanos ANGY JENIREE HENANDEZ ESCALANTE Y ANTHONYS EDUARDO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.1936.136 y N°V-23.888.258 respectivamente.
En fecha trece (13) de Mayo de 2024, mediante diligencia, la abogada SILVIA GISELA LANDAETA BRELIO, suficientemente identificada y consigna reforma del libelo de demanda.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2024, mediante diligencia, la abogada SILVIA GISELA LANDAETA BRELIO, previamente identificada presenta Desistimiento de la demanda y solicita devolución de documentos presentados.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, existiendo legitimidad de quien la solicita, así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
-IV-
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara : DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA. Publíquese y regístrese.-
Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los cinco (05) días del mes de Junio Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 3855.
IARD/GKPB/kvva.-
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