REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 03 DE JUNIO DEL 2024.-
214º Y 165º
Expediente N° 3829.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GRECIA ANDRIANA VASQUEZ INCIARTE Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.191.402, Debidamente asistida por la abogado ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES Inscrita en el I.P.S.A bajo el N°222.634.
DEMANDANDO: LUIS RAFAEL AMARISCUA SANABRIA Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.073.713.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha quince (15) de Marzo del 2024, por ante el Juzgado Distribuidor, por la Ciudadana GRECIA ADRIANA VASQUEZ INCIARTE Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.191.402, Debidamente asistida por la abogado ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.634 introdujeron una Demanda de Divorcio de acuerdo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la demandante en su escrito que en fecha dos (02) de Diciembre del 2004, que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano LUIS RAFAEL AMARISCUA SANABRIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.073.713 por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 371, Tomo II, Folio 257, Año 2004, fijando su último domicilio conyugal en el Urbanización Bicentenario de la Guásima, Calle Principal, Casa sin Número, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. De igual manera señalan que No procrearon hijos los cuales son mayores de edad y NO existen bienes que liquidar.
En fecha veinte (20) de Marzo de 2024 el Tribunal le da entrada bajo el N° 3829 y se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante indique fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha primero (01) de Abril de 2024 mediante diligencia la ciudadana GRECIA ADRIANA VASQUEZ INCIARTE, debidamente asistida por la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 222.634 e indica la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha cuatro (04) de Abril del 2024, Mediante auto el Tribunal admite la presente demanda y se libra Boleta de Citación al ciudadano LUIS RAFAEL AMARISCUA SANABRIA up supra identificado, a los fines de ratificar o no el contenido de la Demanda y se libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho y manifieste lo que crea conveniente sobre la Demanda.
En fecha cinco (05) de abril del 2024, comparece mediante diligencia la diligencia la ciudadana GRECIA ADRIANA VASQUEZ INCIARTE, debidamente asistida por la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES suficientemente identificadas y confiere poder Apud- Acta a la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2024 mediante diligencia, la abogada ALICIA MARGARITA PEREIRA MIJARES actuando en su carácter acreditado en autos solicita se realice la citación a la parte demandada haciendo uso de los medios electrónicos y consigna número de teléfono.
En fecha veintinueve (29) de Abril de 2024 mediante diligencia el alguacil de este despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la fiscalía Diecisiete de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha veinte (20) de Mayo la fiscalía Décimo Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deja constancia de que nada tiene que objetar en el presente divorcio.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2024 mediante diligencia, la Secretaria temporal de este juzgado indicando haber realizado llamadas vía whatsapp al número indicando para así realizar la citación del ciudadano LUIS RAFAEL AMARISCUA SANABRIA donde se deja constancia haber citado al ciudadano mencionado
A fin de pronunciarse este Tribunal, pasa de seguido a realizar el siguiente análisis:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano WILLIAM ISRAEL LOPEZ CANINO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.150.743, Debidamente asistido por el abogado MANUEL ANTONIO CARDOZA VENERO Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 299.513 y a los efectos probatorios el demandante consignó: 1.-) Copia Fotostática del Acta de Matrimonio debidamente certificada. 2-) Copia Fotostáticas de la cedula de identidad de las partes. 3-) Partida de Nacimiento de la hija. y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 185-A, norma sustantiva contenida en el Código Civil Venezolano Vigente, y de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1070 de Fecha 09 De Diciembre del 2016, Expediente N° 16-0916 caso: HUGO ARMANDO CARVAJAL BARRIOS respecto de la ciudadana GLADYS COROMOTO SEGOVIA GONZÁLEZ; la sala considera que:
…“el libre consentimiento de los contrayentes es necesario para celebrar el matrimonio, es este consentimiento el que priva durante su existencia y, por tanto, su expresión destinada a la ruptura del vínculo matrimonial, conduce al divorcio de lo contrario se estaría vulnerando el libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem), mantener un matrimonio desavenido, con las secuelas que ello deja tanto a los cónyuges como a las familias, lo que es contrario a la protección de la familia que debe el Estado (artículo 75 ibidem)”…
…“la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas”…
Es de destacar, que la sentencia supra transcrita aclara que la calificación del procedimiento como contencioso o de jurisdicción voluntaria no está sujeta a la existencia o no de una articulación probatoria, es por ello que quien juzga considera que ellas concuerdan entre sí y que de las mismas se puede desprender, el supuesto enmarcado en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, up supra descrita, y el cual tiene carácter vinculante; no se puede someter a un procedimiento controversial la demanda de Divorcio interpuesta por el Ciudadano WILLIAM ISRAEL LOPEZ CANINO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-11.150.743, Debidamente asistido por el abogado MANUEL ANTONIO CARDOZA VENERO Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 299.513 A que estos aleguen o hagan evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de Divorcio, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto. De igual manera en el procedimiento donde sea alegado el desafecto fue suprimida la articulación probatoria ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el juez de la entidad de la razón del solicitante, por lo cual el Tribunal en atención a los principios constitucionales establecidos en los artículos 20 Libre desenvolvimiento de la personalidad, 26 Tutela Judicial Efectiva, 49 Debido Proceso, 257 Eficacia Procesal, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento estricto del criterio de Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de naturaleza vinculante de la sentencia N° 1070 de Fecha 09 De Diciembre del 2016, Expediente N° 16-0916; debe declarar disuelto el vinculo matrimonial, y ASI SE DECLARA.-
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ISRAEL LOPEZ CANINO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.150.743 y la ciudadana YLSY COROMOTO BASTIDAS AVILES Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.107.977, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha 08 de Octubre del 2008 cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:30 Pm LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP.3829.
IARD/GKPB/ymmq
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