REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL 2024.-
214º Y 165º
Expediente N° 3881.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, representado por el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.902.
DEMANDADO: JOSE RAMON GREGORIO JAMARDO, LIDIA MABEL RUIZ DE GREGORIO, JORGE OSWALDO PALOSCHI CUCCHI Y SUSANA ELIDA CAMARA DE PALOSCCHI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.: V-7.095.341., V-7.103.133, E-883.441 y E-884.508, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 3881.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
En fecha veintiocho (28) de Junio del 2024, se le da entrada al asunto N° 3881, recibido por el Tribunal distribuidor, contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 9.902, actuando en su carácter de representante del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, contra los ciudadanos JOSE RAMON GREGORIO JAMARDO, LIDIA MABEL RUIZ DE GREGORIO, JORGE OSWALDO PALOSCHI CUCCHI Y SUSANA ELIDA CAMARA DE PALOSCCHI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.: V-7.095.341, V-7.103.133, E-883.441 y E-884.508, respectivamente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa del contenido en el escrito de demanda, que la parte impulsante hace referencia a un COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), contra los ciudadanos JOSE RAMON GREGORIO JAMARDO, LIDIA MABEL RUIZ DE GREGORIO, JORGE OSWALDO PALOSCHI CUCCHI Y SUSANA ELIDA CAMARA DE PALOSCCHI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.: V-7.095.341, V-7.103.133, E-883.441 y E-884.508, respectivamente, de este domicilio, la cual estimaron en un valor de Ciento Veintiocho mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Once Céntimos (Bs.128.549,11) equivalentes a (3.288 EUROS) y lo denominaron como la cuantía.
Ahora bien, luego de la revisión de la Demanda el Tribunal hace un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil:
ARTICULO 29: la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este código, y por la ley Orgánica del Poder Judicial.
En concordancia con la Resolución N°2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo de 2023 en la cual determina:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela
Entendiéndose así que desde 3001 Euros (En su equivalente a Bolivares), los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas no son competentes para conocer.
Debido a que en la presente demanda el valor de la cuantía excede los 3000 Euros en su equivalente a Bolívares, debe declararse esta Juzgadora INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa.
-IV-
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para su distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LASECRETARIA TEMPORAL
Abg. GIANNY K. PEREZ B..
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50a.m.
IARD/GKPB/kvva.-
3881-.
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