REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 05 de junio de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10918-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano BRAYAN JOSUE APONTE SANCHEZ Y MARIANA ALEJANDRA PADRON MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.494.986 y V-11.301.271, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadanos BRAYAN JOSUE APONTE SANCHEZ Y MARIANA ALEJANDRA PADRON MAYORA, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: CARMEN VICTORIA CARPIO ZAMBRANO y DIANA CAROLINA CASTILLO GIRON, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-17.800.702 y V-21.099137, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano BRAYAN JOSUE APONTE SANCHEZ Y MARIANA ALEJANDRA PADRON MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.494.986 y V-11.301.271, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en la Comunidad Jacinto Lara, calle 24 de abril, Manzana 93, lote 21, Parroquia Tocuyito Municipio Libertador, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (178,65 Mts2), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (178,65 Mts2), ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: una casa, una cocina, un comedor, un baño, fundaciones de concreto, paredes de bloque, frisadas y pintadas, con todos sus servicios básicos, techos de placa, puerta de entrada de metal con rejas de seguridad y piso liso, y el segundo puesto compuesto 2 cuartos, una sala, una cocina, dos baños. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: segmento A-B, en siete metros con sesenta centímetros (7,60mts); ESTE: segmento B-C, veintidós metros con cuarenta y cinco centímetros (22,45mts); SUR: segmento C-D, ocho metros con treinta centímetros (8,30mts); y OESTE: segmento D-A, veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de TRES MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 08 de julio de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/wdgp. -