En el día de hoy, viernes (21) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 am), día y hora fijado por este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, del presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesta por el ciudadano WILLIAM PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.120.202, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado ASDRUVAL EDUARDO DURAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.446, en contra del ciudadano OSCAR OSEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.208.523, de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de la presencia en este acto, del ciudadano WILLIAM PEREZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.120.202, y de este domicilio y su apoderado judicial, abogado ASDRUVAL EDUARDO DURAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.446, parte demandante, así como el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.942, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR OSEA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.208.523, y de este domicilio, parte demandada. Este Tribunal deja constancia de haber indicado a los asistentes de manera sucinta el objetivo de la presente Audiencia de Juicio y las pautas que rigen su desarrollo de conformidad con lo pautado en los artículos 870 y 877 del código de procedimiento civil. Igualmente, esta juzgadora deja constancia de que instó a los asistentes a que utilicen los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a lo cual se negaron y decidieron continuar con la audiencia. Acto seguido, la juez declaró ABIERTA LA AUDIENCIA DE JUICIO, y le concede en primer lugar el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “buenos días, ratifico en cada una de sus partes la acción de desalojo por falta de pago que en este acto nos ocupa, ratifico los documentos que el otrora defensor consignara o acompañara en la oportunidad de incoar la acción, igualmente, ratifico todas las probanzas y documentales que fueran promovidas en su oportunidad procesal por mis antecesoras apoderadas judiciales, en tal sentido ha quedado que la parte actora suficientemente acreditado un contrato verbal antiguo que data desde el año 2010 entre mi representado el señor WILLIAM PÉREZ y el demandado OSCAR ÓSEA, para ello adiciono el hecho y circunstancia que la contraparte no logro desvirtuar durante el proceso la no condición de arrendatario del señor OSCAR ÓSEA, el norte de la justicia es la búsqueda de la verdad y la verdad es que el señor OSCAR ÓSEA es inquilino del local número 4 de la copropiedad de mi patrocinado. Insisto en este acto muy respetuosamente en la condición de copropietario que ostenta mi patrocinado la cual está debidamente probada en autos con el documento título supletorio, además, queda suficientemente probado la existencia del contrato verbis y de la relación de arrendaticia con el agotamiento de la vía administrativa ante la SUNDEE, que igualmente está acreditada en los autos, especial énfasis hace esta defensa la existencia y promoción de recibos de pago mu especialmente la oferta de venta que del local que nos ocupa le fuese formulada por mi representado la cual fue firme no fue opuesta y consta la respectiva respuesta a esta oferta por parte del demandado con su firma y huellas dactilares probanza que también está firme. Insisto en este acto en la insolvencia del arrendatario no consta en los autos del presente expediente ninguna prueba de la contraparte que desvirtué tal señalamiento, razón por la cual pido muy respetuosamente a este tribunal que la presente demanda sea declara con lugar y ordenado el desalojo del local número 4 del local que nos ocupa. Es todo”. Escuchada la anterior intervención, se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte accionada, a través de su apoderado judicial abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO ya identificado, quien expone: “buenos días ciudadana juez y personas en el recinto del despacho. En primer lugar, ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos y medios de defensa de mi representado consignados en la presente causa. En virtud, de los puntos controvertidos establecidos por este tribunal paso a esgrimir los motivos necesarios y determinantes en la presente causa de la manera siguiente: 1) al momento de consignar el escrito de la contestación de la demanda de manera pura y simple se realizó que mi representado había suscrito un contrato verbis con el ciudadano WILLIAM PEREZ VELAZQUEZ y esta posición determino la inversión de la carga de la prueba en cabeza del demandante y la misma no lo hizo; también debo manifestar que en folio dos de la presente causa nos encontramos una contradicción delatada del demandante al manifestar que la insolvencia de mi representado es producto del incumplimiento de la cláusula cuarta y decima segunda de un contrato de arrendamiento ¿me pregunto ciudadana juez o estamos en presencia de un contrato verbi escrito o cual es la situación precisa que nos ocupa al respecto, en base a esta contradicción?. La presente interrogante se realiza porque si estamos en presencia de un contrato escrito el mismo no consta en autos y si su alegato es la existencia de un contrato verbal, debo participarle que en cumplimiento a la decisión que ha establecido la sala plena del Tribunal supremo de justicia en fecha 29/09/2021,el contrato de arrendamiento constituye el instrumento fundamental de la demanda cuando el proceso esta sujeto a la regulación de la ley que regula el arrendamiento inmobiliario para el uso comercial; es decir, que para que exista el debido proceso de la acción interpuesta debe figurar la existencia de un contrato de arrendamiento por escrito 2) siguiendo el orden establecido por este tribunal cuando señalo los puntos controvertidos debe señalar lo siguiente: la falta de cualidad del actor para sostener la presente causa se patentiza cuando el ciudadano WILLIAM PEREZ VELAZQUEZ se presenta en este juicio en su carácter de arrendador; figura esta aun no demostrada en el juicio ya que mi representado jamás ha establecido un contrato de arrendamiento ni verbal ni escrito con el demandante. Llama la atención el hecho que hoy por primera vez en las defensas establecidas por el abogado DURAN ASDRUVAL se han determinado que su representado es copropietario del bien objeto de este juicio; este hecho pone de bulto sin duda alguna la falta de cualidad. 3) en este orden de ideas debo participarle al tribunal que al momento de contestar la demanda fue establecido en la letra b lo siguiente: a todo evento contradigo, niego y rechazo la fotocopia del título supletorio consignado en la presente causa, ya que dicho medio no le acredita legitimidad a la parte actora para sostener este juicio, por cuanto los criterios jurisprudenciales que han regulado la valoración de la prueba referida a los títulos supletorios son que los mismos determinan posesión y no propiedad; esto lo digo ciudadana juez porque el articulo 6 de la ley que regula el arrendamiento inmobiliario para uso comercial ha hecho énfasis que el demandante debe ser propietario del bien; y 4) por ultimo solicito al tribunal que de conformidad con los artículos 864 y 865 del código de procedimiento civil, valore las pruebas consignadas en la presente causa y deseche aquellas que efectivamente fueron presentadas de manera extemporánea, esto en función de lo que ha establecido la sala constitucional en sentencia 1141 de fecha 13 de diciembre de 2022, en razón de ellos solicito el desistimiento y no sean valoradas las documentales presentadas de manera extemporánea. Es todo”. En este estado este Tribunal oídos como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 872 y 873 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad procederá a la evacuación de cada una de las pruebas admitidas por auto de fecha 19 de enero de 2024, empezando con las del demandante de la forma siguiente, referente a las pruebas de la demandante, las cuales son: Marcada “A”, inserta a los folios 05 al 07 contentiva de escrito consignado ante la Superintendencia Nacional para la Defensa para los Derechos Socioeconómicos (SUNAVI). Marcada “B”, inserta a los folios 08 al 13, contentiva de título supletorio. Marcada “C”, inserta al folio 14, contentiva de certificado de empadronamiento. Marcada “D”, inserta al folio 15, contentiva de recibo de pago. Marcada “E”, inserta al folio 16 y 17, contentiva de notificación de venta del inmueble. Marcada “BB”, inserta al folio 46, contentiva de liquidación de impuestos sobre inmuebles urbanos. Inspección fijada en fecha 02 de abril de 2024, la cual no pudo ser evacuada, inserta a los folios 53 al 59. se deja constancia que siendo hoy la oportunidad para que tenga lugar la evacuación del testigo, ciudadano GEYCOR JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.580.167, promovida por la parte demandada. la Jueza procedió a juramentar al referido testigo, ciudadano GEYCOR JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-26.580.167, a quien se le leyó las generales de Ley y manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado a viva voz por la parte promovente. Acto seguido la parte accionada procede a formular la siguiente pregunta: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano OSCAR ÓSEA? y Contestó: “si, si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo de donde conoce al ciudadano OSCAR OSEA? y Contestó: “yo trabajaba en unos de los locales comerciales con el ciudadano Henry en la tornería y eventualmente asistía a ese local y ahí lo veía porque trabajaba en el local de al lado”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta de la existencia de una relación arrendaticia entre el ciudadano OSCAR ÓSEA y la señora ELVIRA DE VELAZQUEZ y por qué? y Contestó: “al señor Henry le llegaban a cobrar su arriendo, la señora iba hasta allá y veía que pasaba por los locales”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor WILLIAM PEREZ VELAZQUEZ? Y contesto: “no, no se quién es”. Cesaron. A continuación, se le concede el derecho a repreguntas al abogado ASDRUVAL DURAN en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano WILLIAM PEREZ VELAZQUEZ, quien procede a repreguntar al ciudadano GEYCOR JOSE HERNANDEZ CHIRINOS, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿desde hace cuánto tiempo conoce usted al ciudadanos ÓSCAR ÓSEA? Y contesto: “aproximadamente hace 5 años, ya que yo le realizaba trabajos al señor Henry y yo lo veía en sus labores en el local de al lado”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Qué interés tiene usted en declarar en este juicio? Y contesto: “ninguno”. TERCERA REPREGUNTA: ¿sostuvo usted alguna reunión o reuniones donde le hablaron acerca de esa relación arrendaticia? Y contesto: “no”. cesaron. es todo. En este estado, siendo las doce y diecisiete (12:17 pm), Se declara TERMINADO EL ACTO. Evacuadas como han sido todas las pruebas admitidas en esta causa, este Tribunal se pronunciará respecto a la valoración de las pruebas admitidas y evacuadas en el proceso, detalladamente en el extenso del fallo; seguidamente la ciudadana Juez declara CONCLUIDO EL DEBATE, y retirándose de la audiencia, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 pm), haciéndole saber a las partes, que regresará en un lapso de treinta minutos para pronunciar el dispositivo del fallo. Pasado dicho tiempo, la ciudadana Juez regresa a la Sala donde se celebra la audiencia, siendo la una y veinte horas de la tarde (01:20 pm), y en presencia de las partes procede a dictar de forma oral su decisión en los siguientes términos: Visto como ha sido el libelo de la presente demanda, así como el escrito de contestación, oídos los alegatos de las partes, y valoradas las pruebas aportadas a los autos, considera quien sentencia, que tiene suficientes elementos de convicción para decidir este asunto, los cuales se verán reflejados en la parte motiva de la sentencia que se dictará en su oportunidad; Por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera interpuesta por el ciudadano WILLIAM PÉREZ VELÁZQUEZ venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-7.120.202 debidamente asistido por el abogado ALIRIO RUIZ inscrito en el Inpreabogado número 86.293, contra el ciudadano ÓSCAR ÓSEA venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-12.208.523. SEGUNDO: se codena en costas, a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. De conformidad con el artículo 877 del Código in comento, se hace saber a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a este, se publicará el extenso del fallo, cumpliendo las formalidades de ley. El Tribunal deja constancia que no se puedo efectuar grabación audiovisual de esta audiencia por no contar con los medios necesarios para ello, por lo que todo lo ocurrido quedo asentado de forma íntegra en la presente acta, que de conformidad firman los asistentes, y siendo las una y cuarenta horas de la tarde (01:40 pm), se da por concluido el acto. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
DEMANDANTE WILLIAM PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO ASDRUVAL DURAN LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
ABOGADO JESUS VELASQUEZ PALERMO
TESTIGO
GEYCOR JOSE HERNANDEZ CHIRINOS
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. SILVIA CURVELO.
Exp. 12059-2023.
YCR/SPCC/wdgp.-
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