REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE N°: 11437-2019.
DEMANDANTE: Ciudadano ALEXANDER AVILIO ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.523.560, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIA YSAURA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°78.836.
DEMANDADO: ASOCIACIONES CIVILES TRANSPORTE DE PASAJERO TINAQUILLO EXPRESS, R.I.F. Nro.-J-402395442, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha 10 de abril del año 2013, bajo el Nro.-29, folio 213, Tomo 02, Protocolo de Transcripción, y ASOCIACION CIVIL UNION TINAQUILLO R.L R.I.F J-298751142, registrada por ante la Oficina de Registro Público del municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, en fecha 24 de febrero del año 2010, bajo el Nro.-46, folios 348 al 359, Pto 1ro, Tomo I, representadas por sus presidentes ciudadanos ANGEL ALI ECHENIQUE ROJAS Y LUIS RUBEN BERBIN SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las cedulas de identidad. Nros.-15.190.265, y 12.931.326, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal procede a puntualizar lo siguiente:
Se inician las presentes actuaciones por juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 12/08/2019, y recibida físico el día 13/08/2019, es por lo que, en la misma fecha, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 57). En Fecha 17/09/2019 se admitió la presente solicitud y se ordenó emplazar a la parte demandada, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, a tal efecto se líbrense compulsas del libelo de la demanda y del auto de admisión de comparecencia, se ordena en esta misma fecha apertura del cuaderno de medidas y agregar copia certificada del libelo y del instrumento fundamental de la demanda. En fecha 14/10/2019 el Alguacil Titular JOSE NECTALY BORREGO, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección mencionada en la solicitud a los fines de practicar la citación de la Asociación Civil TRANSPORTE DE PASAJEROS TINAQUILLO EXPRESS, en la misma le informaron que el Presidente de dicha Asociación estaba fuera del país. En fecha 16/11/2024 comparece el Abogado RAFAEL BALLERA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.181 consignando diligencia donde solicita que la parte demandada sea citada por medio de carteles. En fecha 21/11/2019, mediante auto ordena librar Cartel de citación peticionado por el apoderado judicial de la parte demandante. En fecha 20/11/2019 comparece la Abogada MARIA YSAURA RODRIGUEZ Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER AVILIO ABREU GARCIA, consignando los ejemplares de los diarios ultimas noticias y la calle contentivo de los carteles de citación ordenados por el Tribunal. En fecha 20/11/2020, el Tribunal ordena desglosar las páginas que contienen el cartel de citación y agregarlas a los autos. En fecha 11/02/2020 el Secretario Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA, dejó constancia que se trasladó a la dirección mencionada en el expediente, donde procedió a fijar en la cartelera los carteles de citación librados en fecha veintiuno (21) de octubre de 2019 a las codemandadas Sociedades Civiles.
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, por parte del solicitante, Ciudadano ALEXANDER AVILIO ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.523.560, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las dos y veinte horas de la tarde (01:00 pm). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 11437-2019.
YCR/SPC/DAGR.