REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de junio de 2024
213° y 165°
SOLICITUD N° 10904-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos YESICA JOHANA BERNAL ROMERO y RICHARD EDUARDO BERNAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 26.160.873 y V-22.405.620, y ambos de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ANTONIO ZAMBRANO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.708.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YESICA JOHANA BERNAL ROMERO y RICHARD EDUARDO BERNAL ROMERO, asistidos en este acto por el abogado RICHARD ANTONIO ZAMBRANO CHIRINOS, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: LUCIA GARCIA DE MEJIAS e INGRID SILENIA AGUILAR CONTRERAS, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos YESICA JOHANA BERNAL ROMERO y RICHARD EDUARDO BERNAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 26.160.873 y V-22.405.620, y ambos de este domicilio, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JUAN ANTONIO BERNAL CABRERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.254.082, y falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 2024, siendo su domicilio en la comunidad Canaima, Calle Rómulo Gallegos, Casa N° 104-68, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 18 de Junio de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTEL.
ABG. WENDY GARCES PAEZ.
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
YCR/WDP/paoc.-