REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Junio de 2024
214º y 165º
Recibida por distribución Nº 203, de fecha 04/04/2024 del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SUS RESPECTIVAS FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR, la cual fue declinada por competencia proveniente del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL mediante oficio Nº 150/2024 de fecha 17 de abril de 2024 la demanda presentada por el ciudadano JORGE MANUEL ALMEIDA DA SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N. V- 7.128.413, mayor de edad, estado civil divorciado de este domicilio, actuando en su carácter de representante de la SUCESION MANUEL ALMEIDA DA SILVA debidamente asistido por el abogado HERNAN PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.824, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el Nº 97, Tomo I, de fecha 11 de enero de 2020 que riela anexa al escrito libelar, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano MANUEL ALMEIDA DA SILVA(+), la cual se encuentra asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, del Estado Carabobo bajo el Nº 97, Tomo I, de fecha 11 de enero de 2020, como lo expresa el demandante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que para el momento de levantar el acta de defunción indicaron: “…Deja un (1) hijo(a) que tiene por nombre Jorge Manuel Almeida Da Silva (mayor) Cedula de Identidad V- 7.128.413 respectivamente…”; siendo lo correcto: “…Deja dos (02) hijos(a) que tienen por nombres Jorge Manuel Almeida Da Silva (mayor) Cedula de Identidad V- 7.128.413, y Odette Almeida Da Silva (mayor) Cedula de Identidad V- 7.049.333 respectivamente …”.-
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de Defunción objeto de rectificación que corresponde al fallecido MANUEL ALMEIDA DA SILVA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; B) Copia certificada del acta de Defunción de la difunta MARIA EMILIA AMADOR DE ALMEIDA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; C) Copias fotostáticas simples de cedulas de identidad y D) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ODETTE ALMEIDA DA SILVA, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena de forma SUMARIA al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO estampar la nota marginal correspondiente, previamente determinado así donde dice: “…Deja un (1) hijo(a) que tiene por nombre: Jorge Manuel Almeida Da Silva (mayor) Cedula de Identidad V.- 7.128.413, respectivamente… ” debe decir: “Deja dos (02) hijos(as) que tienen por nombres: Jorge Manuel Almeida Da Silva (mayor) Cedula de Identidad V.- 7.128.413 y Odette Almeida Da Silva (mayor) Cedula de Identidad V- 7.049.333, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió oficio número 4430-256 y 4430-257.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp:3780.-
JS/Sb.-
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