REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Junio de 2024
214 ° y 165°
DEMANDANTES: NELLY JOSEFINA NACERO DE PEREZ y JOSE JAVIER PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.135.918 y V-15.496.873, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.084.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE: 3787.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha 25 de Abril de 2024, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico mediante jornada de Tribunal Móvil en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, contentiva de demanda de divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con la sentencia de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA NACERO DE PEREZ y JOSE JAVIER PEREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.135.918 y V-15.496.873, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MARTINA SALAS BELISARIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.084, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Alegaron los ciudadanos NELLY JOSEFINA NACERO DE PEREZ y JOSE JAVIER PEREZ CONTRERAS, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo en fecha 07 de Mayo de 2010, bajo el acta Nº 39.
En fecha 25 de Abril de 2024, se le dio entrada bajo el Nro. 3749, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 17 de Mayo de 2024, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 28 de Mayo de 2024 se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe emanado del Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 05 de Junio de 2024 este tribunal agrego resultas del fiscal del ministerio publico manifestando no tener nada que objetar.
II
En virtud de haber alegado de mutuo acuerdo la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que declaran en actas lo siguiente:
• Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 2010, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 39.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Bolivar, Municipio Los Guayos Estado Carabobo.
• Que durante la unión matrimonial NO PROCREARON HIJOS.
• Que durante el matrimonio NO ADQUIRIERON BIENES QUE LIQUIDAR.
• Que desde el año 2014, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y cumplido como han sido los requisitos exigidos por establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencia de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, supra identificados; que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo en fecha 07 de Mayo de 2010, bajo el acta Nº 39.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2024. 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. ADRIANA CALDERON
Exp.: 3787
JS/EE
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