REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Junio de 2024
214° y 165°
DEMANDANTE(S): JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE.
DEMANDADO(S): ANDRES OVIDIO CHARLES BONALDE y ANDRES OVIDIO
CHARLES SUAREZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 3645.-
Recibida por distribución en fecha 28 de noviembre de 2023, la demanda incoada por la ciudadana JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.997.576 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.825, en contra de los ciudadanos ANDRES OVIDIO CHARLES BONALDE y ANDRES OVIDIO CHARLES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.126.662 y V.- 24.903.688, respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Aduce la parte actora, que en fecha 18 de octubre de 2.017 suscribió documento privado de venta con el ciudadano, OVIDIO ANDRES CHARLES, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.791.118, quien falleció posteriormente en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.021 según consta de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sobre un inmueble propiedad del referido ciudadano fallecido, constituido por un apartamento de uso residencial, distinguido con el N° 5-3 ubicado en el quinto piso del CONJUNTO RESIDENCIAL “GENESIS”, situado en la Urbanización La Trigaleña, calle 129, N° Cívico 88-A-17, Lote N° 23, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Valencia Estado Carabobo, en fecha 11 de febrero del año 2009, quedando registrado bajo el N° 14, Protocolo: Único, Tomo: 09, y según liberación protocolizado por ante la misma oficina de Registro Publico en fecha 26 de Octubre del año 2021, quedando inscrito bajo N° 4; Folios: 55004, del Tomo: 33 del Protocolo de transcripción del presente ese mismo año. Dicho inmueble tiene un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (62,50 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Fachada Norte del Edificio, apartamento 5-4 y pasillo de entrada al apartamento 5-3; SUR: Fachada Sur interna del edificio y jardinería; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: pasillo de circulación, pasillo de entrada al apartamento 5-3 y apartamento 5-4, según documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 15 de mayo de 1995, bajo el N° 29, Tomo 26, Protocolo Primero. Expone se ordene la comparecencia de los ciudadanos ANDRES OVIDIO CHARLES BONALDE y ANDRES OVIDIO CHARLES SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 7.126.662 y V.- 24.903.688 respectivamente, para que en carácter de testigos de la negociación, reconozcan en su contenido, firma y huellas dactilares el documento privado que se acompaña a la presente demanda.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2023 este Tribunal le dio entrada.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.023 el Tribunal dicto despacho saneador.-
En fecha 13 de Diciembre de 2.023 la ciudadana JENNIFER CHARLES asistida del abogado en ejercicio JOSE RAMON HERNANDEZ, ambos plenamente identificados presentaron escrito contentivo de subsanación.-
En fecha 14 de diciembre de 2023, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y en cuyo auto se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ANDRES OVIDIO CHARLES BONALDE y ANDRES OVIDIO CHARLES SUAREZ, ambos plenamente identificados.-
En fecha 18 de diciembre de 2.024 la ciudadana JENNIFER CHARLES asistida del abogado en ejercicio JOSE RAMON HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, presentaron diligencia solicitando al Tribunal efectuar el emplazamiento de los ciudadanos ANDRES OVIDIO CHARLES BONALDE y ANDRES OVIDIO CHARLES SUAREZ, ambos plenamente identificados, a través de video llamada.
En fecha 19 de diciembre de 2.023 la ciudadana JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.997.576, confirió poder Apud – Acta al abogado en ejercicio JOSE RAMON HERNANDEZ GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.825.
En fecha 22 de diciembre de 2023 el Tribunal acordó por auto la citación de los ciudadanos ANDRES OVIDIO CHARLES BONALDE y ANDRES OVIDIO CHARLES SUAREZ, ambos plenamente identificados, a través de video llamada.
En fecha 15 de Abril de 2024 el abogado apoderado de la parte demandante consigno mediante diligencia documentación necesaria para la continuación del proceso, los mismos se agregaron al presente expediente mediante auto en fecha 17 de abril de 2.024.
En fecha 21 de mayo de 2024 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigno mediante diligencias, los captures de pantalla de conversaciones sostenidas, tanto con el ciudadano ANDRES OVIDIO CHARLES BONALDE así como el ciudadano ANDRES OVIDIO CHARLES SUAREZ ambos plenamente identificados, haciéndose constar la citación efectiva de los mencionados ciudadanos, de conformidad con la resolución 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia lo cual quedo debidamente certificado por la secretaria del Tribunal. De dichas conversaciones sostenidas en el chat de la aplicación WhatsApp con el ciudadano ANDRES OVIDIO CHARLES BONALDE se desprende textualmente lo siguiente: “…usted conoce a la ciudadana Jennifer Andreina Charles Bonalde titular de la cedula de identidad V12.997.576. Si es mi hermana. Y usted conoce o conoció al ciudadano Ovidio Andrés Charles titular de la cedula de identidad V2.971.118. Si es mi papá. Podría indicarme por este medio si usted reconoce el documento de compra y venta de un apartamento signado con el Nro. 5-3, ubicado en Conjunto Residencial Génesis, situado en la Urbanización la Trigaleña realizada por el ciudadano Ovidio Andrés Charles titular de la cedula de identidad V2.971.118 a la ciudadana Jennifer Andreina Charles Bonalde titular de la cedula de identidad V12.997.576. Si.” Así mismo en el chat de la conversación con el ciudadano ANDRES OVIDIO CHARLES SUAREZ se desprende textualmente lo siguiente: “…usted conoce a la ciudadana Jennifer Andreina Charles Bonalde titular de la cedula de identidad V12.997.576. Así es, ella es mi tía. Y usted conoce o conoció al ciudadano Ovidio Andrés Charles titular de la cedula de identidad V2.971.118. Si es mi abuelo… Podría indicarme por este medio si usted reconoce el documento de compra y venta de un apartamento signado con el Nro. 5-3, ubicado en Conjunto Residencial Génesis, situado en la Urbanización la Trigaleña realizada por el ciudadano Ovidio Andrés Charles titular de la cedula de identidad V2.971.118 a la ciudadana Jennifer Andreina Charles Bonalde titular de la cedula de identidad V12.997.576. Si.”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente: .
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado sobre un apartamento de uso residencial, distinguido con el N° 5-3 ubicado en el quinto piso del CONJUNTO RESIDENCIAL “GENESIS”, situado en la Urbanización La Trigaleña, calle 129, N° Cívico 88-A-17, Lote N° 23, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Valencia Estado Carabobo, en fecha 11 de febrero del año 2009, quedando registrado bajo el N° 14, Protocolo: Único, Tomo: 09, y según liberación protocolizado por ante la misma oficina de Registro Publico en fecha 26 de Octubre del año 2021, quedando inscrito bajo N° 4; Folios: 55004, del Tomo: 33 del Protocolo de transcripción del presente ese mismo año. Dicho inmueble tiene un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (62,50 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Fachada Norte del Edificio, apartamento 5-4 y pasillo de entrada al apartamento 5-3; SUR: Fachada Sur interna del edificio y jardinería; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: pasillo de circulación, pasillo de entrada al apartamento 5-3 y apartamento 5-4, según documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 15 de mayo de 1995, bajo el N° 29, Tomo 26, Protocolo Primero.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de junio de 2024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp N° 3645.-
JS/Sb.
|