REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Junio de 2024
214° y 165°
DEMANDANTE: ADRIANY DORINA SOLER DE HERNANDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.828.757 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILKA SORAYA PEÑA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.239.893, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 244.421.
DEMANDADO: PABLO ELIESER HERNANDEZ NEREY, Extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte No. 0225520.
EXPEDIENTE: 3031.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
En virtud de haber sido designada Juez provisorio de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ CJ-2319-2019, en fecha 10 de Octubre de 2019 y juramentada mediante acta Nro. 17.-2019, de fecha 28 de octubre de 2019 ME ABOCO al conocimiento de las actuaciones contenidas en el presente expediente, ahora bien; se inició el presente juicio el 29 de Julio de 2019, por distribución del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante demanda que por DIVORCIO‚ incoado por la ciudadana ADRIANY DORINA SOLER DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.828.757, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NILKA SORAYA PEÑA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.239.893, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 244.421. Contra el ciudadano PABLO ELIESER HERNANDEZ NEREY, Extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte N°0225520, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal de Municipio.
En fecha 01 de Agosto de 2019, se le dio entrada la presente causa bajo el Nº 3031 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 23 de septiembre de 2019, este Tribunal admitió la demanda, ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende del presente expediente inicio el 29 de Julio de 2019, por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego en 01 de Agosto de 2019, se le dio entrada a la presente causa, En fecha 23 de septiembre de 2019 este Tribunal admitió la demanda y mediante auto ordeno librar la compulsa de citación al demandado; En consecuencia, se observa de autos que desde el día 29 de Julio de 2019, la parte actora no ha dado impulso al presente proceso, transcurriendo más de un (01) año.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el caso que nos ocupa, la parte actora no le dio impulso a la presente causa operando inexorablemente la perención.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible; esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en los dispositivos normativo, cual es, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO‚ incoado por la ciudadana ADRIANY DORINA SOLAR DE HERNANDEZ, asistida por la abogada NILKA SORAYA PEÑA DELGADO, en contra del ciudadano PABLO ELIESER HERNANDEZ NEREY , todos supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a la parte, en atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al ARVHIVO JUDICIAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 10 días del mes de Junio del año 2024. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP. Nº 3031.-
JS.-
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