REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Junio de 2024
214° y 165°
DEMANDANTE: Abg. JESMAR OROZCO LABRADOR apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.281.811, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 101.484 domiciliada en Caracas.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO OLIVERO MEJIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.449.136, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 1901.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
En virtud de haber sido designada Juez provisorio de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ CJ-2319-2019, en fecha 10 de Octubre de 2019 y juramentada mediante acta Nro. 17.-2019, de fecha 28 de octubre de 2019 ME ABOCO al conocimiento de las actuaciones contenidas en el presente expediente, ahora bien; se inició el presente juicio el 08 de Diciembre de 2010, por distribución del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ‚ incoado por la ciudadana Abg. JESMAR OROZCO LABRADOR apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.281.811, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 101.484 domiciliada en Caracas, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO OLIVERO MEJIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.449.136, de este domicilio. correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal de Municipio.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se le dio entrada la presente causa bajo el Nº 1901 (nomenclatura interna de este Tribunal).
En fecha 20 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó citar a la parte demandada.
En fecha 16 de Febrero de 2011, este Tribunal ordena se libre compulsas de citación para la parte demandada.
En fecha 17 de Febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Abogada JESMAR OROZCO LABRADOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de consignar documentos requeridos para la continuidad de la presente causa.
En fecha 21 de Febrero de 2011, este Tribunal acuerda agregar a estas actuaciones la documentación consignada por la parte actora.
En fecha 23 de Marzo de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano JACSON HENRIQUEZ, en su carácter de alguacil suplente de este Tribunal y expone que en fecha 23 de Marzo se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, con el fin de hacer practica la citación a la parte demandada, oportunidad en la que se entrevistó con la madre del ciudadano quien manifestó que el mismo había fallecido, en el mismo acto el ciudadano JACSON HENRIQUEZ consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se desprende del presente expediente inicio el 08 de Diciembre de 2010, por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, luego en fecha 13 de Diciembre de 2010, se le dio entrada la presente causa bajo el Nº 1901 (nomenclatura interna de este Tribunal), en fecha 20 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó citar a la parte demandada, en fecha 16 de Febrero de 2011, este Tribunal ordena se libre compulsas de citación para la parte demandada, en fecha 17 de Febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Abogada JESMAR OROZCO LABRADOR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de consignar documentos requeridos para la continuidad de la presente causa, En fecha 21 de Febrero de 2011, este Tribunal acuerda agregar a estas actuaciones la documentación consignada por la parte actora, En fecha 23 de Marzo de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano JACSON HENRIQUEZ, en su carácter de alguacil suplente de este Tribunal y expone que en fecha 23 de Marzo se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, con el fin de hacer practica la citación a la parte demandada, oportunidad en la que se entrevistó con la madre del ciudadano quien manifestó que el mismo había fallecido, en el mismo acto el ciudadano JACSON HENRIQUEZ consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar; En consecuencia, se observa de autos que desde el día 17 de Febrero de 2011, la parte actora no ha dado impulso al presente proceso, transcurriendo más de un (01) año.
Cabe señalar que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, regula lo concerniente a la perención de la manera siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el caso que nos ocupa, la parte actora no le dio impulso a la presente causa operando inexorablemente la perención.
Con fundamento en todo lo antes expuesto, estima este Tribunal que resulta procedente aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible; esto es, declarar consumada la perención, que es la verificación del supuesto de hecho previamente establecido en los dispositivos normativo, cual es, la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal, operando la misma ipso jure; en razón de lo cual la misma debe ser así declarada. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO‚ incoado por la ciudadana Abg. JESMAR OROZCO LABRADOR apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO OLIVERO MEJIA, todos supra identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas a la parte, en atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al ARVHIVO JUDICIAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los 10 días del mes de Junio del año 2024. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y siendo las 11:30 a.m. se publicó la presente Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP. Nº 1901.-
JS.-
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