REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de junio de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 16.618
DEMANDANTE:
LUIS OSWALDO AZCUNES PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 202.501, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE AZCUNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.235.
DEMANDADO: OLIVIA CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.137.914, de este domicilio
MOTIVO: DESALOJO – VIVIENDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACIÓN JUDICIAL)
I
NARRATIVA
Visto el escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede, presentado por el abogado JOSE AZCUNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en autos,por una partey por la otra laciudadanaOLIVIA CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.137.914, de este domicilio, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el escrito de transacción, ambas partes exponen lo siguiente:
“estando en la sede del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, la antes, identificada, ciudadana OLIVIA CRUCES, hace entrega material, en este acto, del apartamento Nº 51 , ubicado en el Edificio Giordano, planta 5 ,situado en la Av. Urdaneta municipio Valencia, Parroquia San José, Edo. Carabobo (Venezuela), con sus respectivas llaves, totalmente desocupado, libre de personas y muebles, en buenas condiciones y solvente en pagos de agua, electricidad y condominio (entregando sus respectivas facturas); dando cumplimiento a la sentencia definitiva y firme del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 27-07-2010, expediente Nº 10.540, la cual, le ordena entregar el apartamento antes identificado; e igualmente cumpliendo la Providencia Administrativa emanada de la Superintendencia Nacional de Vivienda en su punto tercero del convenimiento, en el cual la ciudadana OLIVIA CRICES, antes identificada, acuerda el desalojo del apartamento, según expediente Nº 2012-01-S-003466, asentado en dicha oficina administrativa. Por tanto, Yo JOSE LUIS AZCUNE SANCHEZ, ya identificado, acepto conforme, la desocupación y entrega material del apartamento antes identificado y nada nos quedamos a deber el uno al otro, por este y ningún otro concepto, relacionado con los expedientes de desalojo Nºs. 16.618 y 10.540 de los Juzgado antes mencionados, los cuales reposan, en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, e igualmente relacionado con el expediente administrativo Nº 2012-01-S-00346 de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI)…”. (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:
´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.
Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 03 de junio de 2024,la cual se tiene como parte integrante de la presente decisión; por cuanto la misa no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes, y ASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 16.618. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/bc.-
Exp.16.618
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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