ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000055
PARTE ACTORA: JOSE LUIS YERMAYA
ABOGADO PARTE ACTORA: RAFAEL ANDRES PONTILES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 151.986
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARCADE, C.A., representado por el ciudadano HERBERT URBINA y solidariamente ciudadano CARLYN JOSE SANCHEZ OJEDA
ABOGADO PARTE DEMANDADA: YETSANA ALVAREZ PADRON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.969
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 17 DE JUNIO DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano JOSE LUIS YERMAYA, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.151, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANDRES PONTILES, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 151.986 y proceden a consignar escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y siete (07) folios anexos. Asimismo, por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE ARCADE, C.A, su representante legal ciudadano HERBERT URBINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.800.810 y solidariamente ciudadano CARLYN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.650, debidamente asistido por la ciudadana abogado YETSANA ALVAREZ PADRON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.969 quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y seis (06) folios anexos, y consigna acta constitutiva en original para confrontar y su devolución dejando copias simple en el mismo marcados desde la letra A constante de doce (12) folios y letra B constante de diez (10) folios. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR, JOSE LUIS YERMAYA, titular de la cedula de identidad N° V-10.251.151, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes de manera FRACCIONADA para los días de hoy LUNES 17 DE JUNIO DE 2024, y VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024, como máxima fecha, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA, TRANSPORTE ARCADE, C.A y solidariamente ciudadano CARLYN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.650, debidamente asistidos en este acto por la abogada YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, ofrece pagar la cantidad QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$) de manera fraccionada de la siguiente manera: TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$) que serán pagados en efectivo y en moneda denominada DOLAR al antes mencionado trabajador en fecha de hoy LUNES 17 DE JUNIO DE 2024, y la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) que serán pagados en efectivo y en moneda denominada DÓLAR al antes mencionado trabajadora en fecha VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024, en su defecto recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, a la entidad de trabajo antes mencionada, se deja constancia que solo para los cálculos estadísticos de este Juzgado se expresara la cantidad en bolívares, equivalentes DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (Bs. 18.220,00), que abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo la trabajadora, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes, en dólares americano en efectivo y la cantidad de forma fraccionada y anteriormente especificada.

2ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada TRANSPORTE ARCADE, C.A y solidariamente ciudadano CARLYN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.650, debidamente asistidos en este acto por la abogada YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON, quien asume y compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), de manera fraccionada, DIA DE HOY LUNES 17 DE JUNIO DE 2024 la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$) y DIA VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que los días LUNES 17 DE JUNIO DE 2024 y VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024, como fecha tope, harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.

4) Se deja constancia de los seriales, denominación de los billetes en dólares americanos, en la presente acta:
Billete de 100$ SERIAL PL 62780203 A año 2017 A
Billete de 100$ SERIAL PB 59111089 N año 2017 A
Billete de 100$ SERIAL PA 89739375 A año 2017 A
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE ARCADE, C.A y solidariamente ciudadano CARLYN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.849.650, debidamente asistidos en este acto por la abogada YETSANA MARIA ALVAREZ PADRON., de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO

REPRESENTANTE Y ABOGADO
DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DARIELYS RIVAS BLANCO