REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 05 de junio de 2024
214º y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO:GP21-E-N-2024-000005
PARTE DEMANDANTE: JOHJAM ABIGAIL RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 12.424.977, actuando en su carácter de PRESIDENTE del Sindicato de Trabajadores de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO ASISTENTE: HOWARD JOSÉ REYES COLINA, titular de la cédula de identidad No V- 11.750.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.649
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No 00001-2023 de fecha 17 de octubre de 2023. expediente No 049-2023-08-00001
ANTECEDENTES
en fecha 22 de abril de 2024 mediante distribución aleatoria, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa 00001-2023 de Fecha 17 de Octubre de 2023, expediente No 049-2023-08-00001, ejercido por el ciudadano JOHJAM ABIGAIL RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 12.424.977, actuando en su carácter de PRESIDENTE del Sindicato de Trabajadores de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A., debidamente asistido por el abogado HOWARD JOSÉ REYES COLINA, titular de la cédula de identidad No V- 11.750.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 266.649, revisado el mismo este Tribunal en fecha 26 de abril de 2024 admitió dicha recurso y ordenó las respectivas notificaciones. libradas las mismas, en fecha 28 de mayo de 2024, la parte recurrente ciudadano JOHJAM ABIGAIL RODRÍGUEZ VARGAS, asistido por el abogado HOWARD JOSÉ REYES COLINA ambos ya identificados mediante diligencia de fecha 28 de mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, desiste formalmente del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, este Juzgado revisado el desistimiento se dejó constatado que dicha solicitud no vulnera normas de orden público, legales y constitucionales, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello-, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por JOHJAM ABIGAIL RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 12.424.977, actuando en su carácter de PRESIDENTE del Sindicato de Trabajadores de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A., debidamente asistido por el abogado HOWARD JOSÉ REYES COLINA, titular de la cédula de identidad N.º V- 11.750.529 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 266.649, todo conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto .Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto, actuando en sede Contencioso Administrativa, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL Juez Quinto de Juicio del Trabajo.
Abogado. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
Secretaria.
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
|