REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de junio de 2024
214º y 165º


EXPEDIENTE: GP21-N- E-2022-000001.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUDY ALFREDO SUAREZ. Titular de la cedula de identidad N° 7.152.869.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HOWARD REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 266.649.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO INTERESADO. CINDU DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO; Abg. GUSTAVO NIETO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 35.265.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000021-2022.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que en fecha 21-junio-2024, durante la celebración de la Audiencia conciliatoria convocado por este tribunal, con motivo de la acción de Nulidad de providencia administrativa Nº 000021-2022, de fecha 26 de abril de 2022, expediente Nº 049-2021-01-00092 que incoara el ciudadano RUDY ALFREDO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°7.152.869; contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; y teniendo como Tercero interesado a la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A, suficientemente identificados en autos; quienes manifestaron su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, dada la especial naturaleza de la materia jurídica objeto de litigio de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un acuerdo entre sí, el cual se evidencia a los folios 43 al 48 de la segunda pieza del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante Acta de transacción judicial mediante la cual dan por finalizada la relación laboral e igualmente la terminación del procedimiento contencioso administrativo sustanciado en el expediente GP21-N-E-2022-000001, quedando su contenido reproducido en acta que suscribieron cada una de las partes por ante este tribunal, en fecha 21-junio-2024, dejando fe de la comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante el ciudadano RUDY ALFREDO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.152.869, asistido por el abogado HOWARD REYES, ya identificado; y en representación del Tercero interesado CINDU DE VENEZUELA, S.A; compareció su apoderado judicial abogado GUSTAVO NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 6.916.450, Inpreabogado Nº 35.265; quienes durante la suscripción de dicho acuerdo y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las partes; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda interpuesta por Nulidad de providencia administrativa; Asimismo a la relación de trabajo con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido el tercero interesado ofreció pagar al demandante RUDY ALFREDO SUAREZ, la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US.8.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones y cualquier otra diferencia derivados de la relación laboral que existío entre el ex trabajador y la empresa que se indican tanto en el escrito de acuerdo como en el cuadro demostrativo que se indica en el documento; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de Divisa equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 291.040,00), recibido de manos del apoderado judicial de la entidad de trabajo Cindu de Venezuela, s.a, por el demandante de autos en este acto; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación del Tercero interesado que intervino, y la aceptación de la parte accionante libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo transaccional celebrado y que se le confiera el carácter de Cosa Juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Líbrese oficio.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARIA.