REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 08 de julio de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000274 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000274DM
DEMANDANTE: Francis Josefina Narza Flores, cédula de identidad No. 13.817.402
ABOGADO ASISTENTE: Eneida Márquez Padilla, cédula de identidad No, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.302
DEMANDADA: Frangely Daniela Gutiérrez Narza, cédula de identidad No. 26.339.007
MOTIVO: Merodeclarativa de Unión Concubinaria
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000274 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-039 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Francis Josefina Narza Flores, cédula de identidad No. 13.817.402, quien pretende declaración judicial de concubinato con el ciudadano Diego José Gutiérrez Oviedo, fallecido el 02 de mayo de 2022, contra la ciudadana Frangely Daniela Gutiérrez Narza, cédula de identidad No. 26.339.007, fue admitida en fecha 06 de junio de 2023, ordenándose el emplazamiento dela demandada, librándose orden de comparecencia, así como el emplazamiento de cualquier interesado mediante Edicto, sin que conste en autos ninguna actuación de la parte actora tendiente a impulsar el procedimiento.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De esta manera, la figura de la perención está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el proceso. Al declararse la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En sentencia No. 292 de fecha 12/06/03, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de pleno derecho, vale decir, openlegis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaración judicial, la cual, no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aún con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
En el caso de autos, al no haber realizado la parte demandante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado por más de un año, ha operado la perención de la instancia, y verificada esta de pleno derecho puede ser declarada de oficio por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadanaFrancis Josefina Narza Flores, contra la ciudadana Frangely Daniela GutiérrezNarza, antes identificadas.Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los ocho días del mes de julio de 2024, siendo las 10 :00 de la mañana. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
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