REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de julio de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha diez (10) de julio de 2024, por el abogado LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.405, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL TECNOFILM, S.P.A., inscrita en Registro de Empresas de Fermo, República de Italia, bajo el N° 01212220428-REA FM: 126202; con relación a la incidencia de Cuestión Previa opuesta en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PLASTICO, C.A. (VENEPLAST, inscrita en fecha 26 de marzo de 1981, bajo el N° 56, Tomo 110C, inscrita por ante el Registro Mercantil de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, representada por su presidente, ciudadano LORENZO MANGOGNA PEZZOLATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.046.661. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Arguye el promovente: “… promovemos en este acto la prueba de experticia, mediante un traductor oficial certificado sobre el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil italiano, con el objeto de probar el contenido de dicho artículo y así proporcionar la plena prueba al Tribunal de que la ley italiana exige como única formalidad…” debe ser otorgado mediante acto público o escritura privada auténtica”… El objeto de esta prueba es demostrar al Tribunal que el Código de Procedimiento Civil italiano no exige en modo alguno el requisito indicado por la demandada para la validez del poder…”.Al respecto, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Vice Consulado Honorario de Italia en Valencia, Carabobo, con ubicación en el Centro Ítalo Venezolano en la Casa de la Cultura a los fines de solicitar de sus buenos oficios para la designación de un Intérprete Publico para la traducción al idioma Castellano del artículo 83 del Código del Código de Procedimiento Civil Italiano descargado en el siguiente vinculo https://www.gazzettaufficiale.it/sommaro/codici/proceduracivile y su reforma consultada en el siguiente vinculo https://www.gazzettaufficiale.it/eli/id/2022/10/17/22G00158/sg, el cual deberá comparecer por ante este Tribunal ubicado en la Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la respuesta al presente oficio por parte de su despacho, a las 11: 00 am, para que previa juramentación de ley proceda a realizar la respectiva traducción, quedando emplazadas las partes para el referido acto a los fines de ejercer el control de la prueba. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 24.947.
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo