REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000337 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000337 DM
SOLICITANTE: ENTIDAD MERCANTIL M&J CONSTRUFERRE10, C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062024000108
FECHA DE ENTRADA: 10/07/2024
FECHA DE SENTENCIA: 17/07/2024
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Entidad Mercantil M&J CONSTRUFERRE10, C.A., inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 21 de Junio de 2011, inserto bajo el No 33, Tomo 412-A, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea, inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 03 de Septiembre de 2021, inserto bajo el No. 35, Tomo 14-A, RIF J317181050, representada por su Presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.253.028, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno cuyo propietario es desconocido, tal y como consta de constancia de Tenencia en Terrenos ubicados en el Municipio Juan José Mora, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 18 de marzo de 2024 (folio 12), ubicado en La Urbanización Palma Sola, Zona No. 02, Avenida Boulevard de la Playa con Calle 203, Parcela No. 01, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3.594,25 Mts2), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 81,20 mts, con calle 203 y parcela 1-A y 1-B; SUR: En 81,20 mts, con parcela 23-A avenida 204 y parcela 17; ESTE: En 106,29 mts, con parcela 1-A y 1-B parcela 17; y OESTE: En 106,29 mts, con avenida Boulevard de la Playa su frente y Parcela 23-A. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características paredes perimetrales de concreto en todo su alrededor del terreno con tres (3) portones y un área de construcción de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (889,96 Mts2), bienhechurías de dos (2) plantas construido de bloque, y platabanda de concreto, acabado de friso liso, electricidad externa e interna, piso de cerámicas, servicio de agua en total funcionamiento, la misma está dividida en: Planta de abajo que consta de un (1) corredor, tres (3) cuartos de depósitos con ventanas y puertas de hierro, tres (3) oficinas, dos (2) baños con todos sus accesorios, un (1) tanque de agua subterráneo de 10.000 litros, un (1) anexo construido, un (1) galpón techado, la parte de arriba consta de (1) corredor cerrado con rejas, cinco (5) oficinas con su área de archivos y cinco (5) baños con todos los accesorios, dos (2) depósitos. Invirtiendo en la construcción de las referidas bienhechurías la suma de NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (€ 90.585,95). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria dos (2) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la presente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ANDREINA JOSE RODRIGUEZ LUGO
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