República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 08 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000320 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000320 DM
SENTENCIA DEFINITIVA No. PJ042024000100

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ROSAURA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.435.464, y de este domicilio, asistida por la abogada SHEYLA SOPHIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 202.065, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal justificación de testigos, tendiente a demostrar junto a los ciudadanos YOSKARYS ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WILDER ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-24.641.511 y V-28.099.626, respectivamente, su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILSON RAFAEL RODRIGUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad No. V-8.614.656, fallecido ab-intestato en fecha 05 de junio de 2024, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera el cónyuge de la solicitante y progenitor de los ciudadanos antes identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos LISBETH MARYELIS APOSTOL RODRIGUEZ y NELSON JOVANNI BARRIENTOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.350.534 y V-12.425.990, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y los ciudadanos antes mencionados, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos ROSAURA JOSEFINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, YOSKARYS ANDREINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y WILDER ALEXANDER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.435.464, V-24.641.511 y V-28.099.626, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILSON RAFAEL RODRIGUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-8.614.656, fallecido ab-intestato en fecha 05 de junio de 2024, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quien fuera su cónyuge y progenitor de los ciudadanos antes mencionados, en su orden, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, asimismo expídanse por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.-
La Juez Temporal,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:20 am, quedando anotada bajo el Nro. PJ042024000100, y se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS/MELM.-