I
NARRATIVA
En fecha Diez (10) de Abril del 2024; fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO 1070 del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la Ciudadana Abogada en ejercicio ANA MARIA FRANCO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.984, de este domicilio, Apoderada por Poder Especial de la Ciudadana: YOSIBETH MAYERLIN MENDOZA CALANCHE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.523.901, Domiciliada en la ciudad de Maryland, Estados Unidos de América; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el Ciudadano: JIMMY GERARDO GARCIA ARIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.243.664, domiciliado en Sector La Libertad II, Callejón Argentina, Casa Nº 03, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26/02/2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, según Acta Nº 43, Folio 43, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el 06/03/2020, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Sector La Libertad II, Callejón Argentina, Casa Nº 03, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
En fecha Ocho (08) de Mayo del 2024, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho la Solicitud inserto (f-12), se Ordenó librar Boletas para Notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial y Boleta de Citación al cónyuge,
En fecha Cinco (05) de Junio del 2024, el Alguacil presento diligencia consignando la Boleta firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público, inserto (f-16 y f-17).
En fecha Veinticinco (25) de Junio del 2024, el Alguacil presento diligencia consignando la Boleta de Citación firmada por el cónyuge, quedando legalmente citado.
En fecha Veinte (20) de Junio del 2024, el Alguacil consigna Pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público firmado y sellado, sin nada que objetar, inserto (f-21).
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