En fecha Veintiséis (26) de Junio del Año 2024, se recibió del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Titulo Supletorio; presentada por los Ciudadanos: EDUARD GABRIEL ROJAS ROJAS y RONNY ANTONIO OJEDA ROJAS, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.975.148 y V-10.226.901 Asistidos por el Abogado en ejercicio: FREDDY GARCÌA PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.300; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, alegando que en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado Sector Vigirima, Calle Principal, Casa Nº 4138, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Con Certificado de Empadronamiento N° 08-04-02-R01. Tiene un àrea de Construcción de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (180,39 M2) en una Superficie de Terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (699.37 M2). El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 19,77 M. aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de Miguel Rios. SUR: En línea recta de 18,49 M. aproximadamente, con bienhechurías que son o fueron de Neida Rojas. ESTE: En línea recta de 37,67 M. aproximadamente, con cerro Vigirima. OESTE: En línea recta 35,71 M. Aproximadamente, con Vìa Principal Vigirima, que es su frente. Según Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Guacara. Que para efectos legales, necesitan comprobar sobre los derechos de propiedad de las bienhechurías, solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad.
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