I
NARRATIVA
En fecha Ocho (08) de Mayo del 2024; fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO 1070 por Distribución del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el Ciudadano: ALEX YONER MARTÍNEZ ROJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.314.857, Domiciliado en el Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, asistido por la Abogada en ejercicio: NUBIA RODRÍGUEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.319, de este domicilio; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la Ciudadana: MARÍA TERESA ACOSTA ÁLVAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.399.196, domiciliada en el Municipio Guacara, Estado Carabobo. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17/12/2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, del Municipio Libertador, Estado Carabobo, según Acta Nº 132, Tomo II, año 2010, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el 10/10/2023, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Urbanización Aguamarina, Etapa 1, Manzana 5, Parcela 78, en la 4ta y 5ta Etapa de la Urbanización Aguasal, Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del Estado Carabobo.
En fecha Catorce (14) de Mayo del 2024, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho la Solicitud, inserto (f-12), se Ordenó librar Boletas para Notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial y Boleta de Citación al cónyuge.
En fecha Cinco (05) de Junio del 2024, el Alguacil diligencio consignando la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público firmada y sellada, inserto (f-16 y f-17). No se recibió pronunciamiento.
En fecha Dos (02) de Julio del 2024, el Alguacil presento diligencio consignando la Boleta de Citación firmada por la Cónyuge, quedando legalmente citada, inserto (f-19).
II
DE LA AUDIENCIA
En fecha Diez (10) de Julio del 2024, se celebró la Audiencia oral, por la parte Solicitada, identificada en auto comparecieron por ante este tribunal, la parte Solicitante, la ABG. NUBIA RODRÍGUEZ CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 118.319; Apoderada bajo Poder Apud Acta, inserto (f-13), del Ciudadano: ALEX YONER MARTÍNEZ ROJAS, quien expone lo siguiente: “En fecha 17 de Diciembre del Año 2010, mi representado, el Ciudadano: ALEX YONER MARTÍNEZ ROJAS contrajo matrimonio civil con la Ciudadana: MARÍA TERESA ACOSTA ÁLVAREZ, identificada en auto, por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, según Acta número 132, Tomo II del año 2010, su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Aguamarina, Etapa 1, Manzana 5, Parcela 78, en la 4ta y 5ta Etapa de la Urbanización Aguasal, Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del Estado Carabobo, están separados de hecho desde el 10/10/2023, no pretendiendo reconciliación alguna, durante la unión conyugal no procrearon hijos, en esta misma audiencia manifiesto que adquirieron un bien inmueble que liquidar: un Town house, ubicado en la Urbanización Aguamarina Etapa 1, Manzana 5, Parcela 78, en la 4ta y 5ta Etapa de la Urbanización Aguasal, Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del Estado Carabobo, que una vez disuelto el vínculo matrimonial se realizaran los trámites ante el juzgado y autoridad competente. Motivado a la separación por desafecto, el desamor que existe entre las partes, es por lo que formalmente solicito se disuelva el vínculo Matrimonial existente entre las partes de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 emanada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de Diciembre de 2023”. Es todo. No estando presente el cónyuge ni por si, ni de Apoderado alguno
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