I
NARRATIVA
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2024, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO 1070 del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el Ciudadano: Abogado en ejercicio ALDANA MOSQUERA ORLANDO JESUS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.217.022 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 263.171, actuando en representación propia, de este domicilio; resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la Ciudadana: CASTILLO QUIÑONEZ ANGY ROSEDY, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.013.803, domiciliado en Sector El Toco, Av. Principal, Casa sin número, Parroquia Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24/08/2018, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Yagua y Ciudad Alianza del Municipio Guacara, Estado Carabobo, según Acta Nº 100, Folio 100, Tomo I del 2018, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde el 10/04/2023, fundamentando la Demanda en la Sentencia 1070 de Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció dentro de su contenido el desafecto, como motivo o causal de divorcio. Siendo el último domicilio conyugal: Sector El Toco, Av. Principal, Casa sin Número, Parroquia Vigirima, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
En fecha cinco (05) de Junio del 2024, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho la Solicitud inserto (f-12), se Ordenó librar Boletas para Notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial y Boleta de Citación al cónyuge,
En fecha Veinte (20) de Junio del 2024, el Alguacil diligencio consignando la Boleta firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público, inserto (f-15 y f-16). No hubo pronunciamiento.
En fecha primero (01) de Julio del 2024, el Alguacil diligencio consignando la Boleta de Citación firmada por el cónyuge, quedando legalmente citada.
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