REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 15 de julio del 2024.
Años: 214º y 164º
SOLICITANTE(S): ALIANA CAROLINA AMER MACIAS y HECTOR LUIS SALAZAR PINEDA.
ABOGADA ASISTENTE: LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.578.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: 818-24.
I
NARRATIVA
Por recibido escrito, en fecha doce (12) de junio del año 2024, proveniente de la Distribución, presentado por los ciudadanos ALIANA CAROLINA AMER MACIAS y HECTOR LUIS SALAZAR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.335.390 y V- 24.293.092, respectivamente, asistidos por la Abogada LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.578, manifestaron que en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la cual anexamos en original marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la troncal 11, diagonal a Carne en vara El Corral, Sector Matadero del Municipio Miranda del Estado Carabobo, durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes y no procreamos hijos .
“Ahora bien, debido a que se generaron entre nosotros desavenencias que hicieron imposible la vida en común, decidimos separarnos el 25 de febrero del año 2018, hace mas de cinco (05) años, situación esta que se ha mantenido hasta los actuales momentos”
En fecha doce (12) de junio del año 2024, presentaron escrito de solicitud por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole a este Tribunal para su tramitación.
En fecha catorce (14) de Junio del año 2024, se le dio entrada asignándosele el número de expediente 818-24 nomenclatura interna llevada por el Tribunal, en la misma fecha SE ADMITIO la presente solicitud y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha doce (11) de julio del año 2024, se recibió y se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal Provisorio Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público circunscripción judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada , dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185-A del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”
II
MOTIVA
articulo 185-A, del Código Civil establece: “Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición, y siendo la oportunidad legal, Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ALIANA CAROLINA AMER MACIAS y HECTOR LUIS SALAZAR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.335.390 y V- 24.293.092, respectivamente, asistidos por la Abogada LINA MARLEN AMER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.578, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014), según acta inserta bajo el Nº 71, Folio Nº 68, Tomo I, del año 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
Abg Carmen Elena Castillo Henríquez
En esta misma fecha, se dictó la anterior sentencia, siendo la una de tarde (01.00 pm).-
La Secretaria;
SOL. Nº 818-24
RGdeG/cech/jg.-
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