REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTES: CARMEN ENEIDA ALDAMA PULIDO.
DEMANDADOS: BENIGNO ALDAMA y MARIA VICTORIA PULIDO DE ALDAMA.
ABG. ASISTENTE: ANA CRUCES.
I.P.S.A: 14.988.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: Nº 1825/24
I
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Julio del año 2024, inserto en el folio (f.16) se recibió demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la Ciudadana: CARMEN ENEIDA ALDAMA PULIDO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.739.636, correo electrónico: carmenaldama11@gmail.com, teléfono de contacto: 0424-4669086 asistida por la Abogada en ejercicio: ANA CRUCES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 14.988, correo electrónico: acruces8@gmail.com, teléfono de contacto, 0414-4998678, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, alegando haber comprado unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Vía carretera La Mona-Chirgua, Sector La Alcabala del Estado Carabobo, el cual tiene un área de TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (3.614 Mts), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes NORTE: Con bienhechurías de Benigno Aldama. SUR: Con terrenos ocupados por la Sucesión Castillo. ESTE: Carretera la Mona - Chirgua. OESTE: Con terrenos ocupados por los hermanos Aldama.
En fecha Dieciséis (16) de Julio del año 2024, inserto en el folio (f.17) Se ordenó, darle entrada en el libro respectivo para su numeración y se formó el expediente.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte solicita se le otorgue el derecho de oponer el documento de compra venta para que sea reconocido en su contenido y firma, sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), observándose en los anexos que conforman la presente demanda Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que quien aquí juzga considera que cuya competencia no corresponde a este Tribunal pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: …En general, todas las acciones y controversias, entre particulares relacionadas con la actividad Agraria… siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto y al respecto. De conformidad con lo establecido en los artículos 305; 306 y 307 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando la producción Agrícola y la soberanía alimentaria, en concordancia con los artículos 156; 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente demanda y acuerda remitir las actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes. Y así se decide.
III
DECISION
Con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA.
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, contentiva de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: DECLINA, la competencia para conocer del presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y, acuerda remitir estas actuaciones al referido Tribunal a los fines legales correspondientes.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Miranda, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DELCARMEN OJEDA BETANCOURT.
El Secretario,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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