REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 10 de Julio de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: LUIS JOSE CASTILLO BALLONES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 024/24
Evacuada como ha sido la solicitud presentada por el Ciudadano: LUIS JOSE CASTILLO BALLONES, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.645.554, teléfono de contacto: 0424-4745031, correo electrónico: josecastillo01@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio: JUSTIN CARILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.904, teléfono de contacto: 0412-1396533, correo electrónico: justincarrillo@gmail.com, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: PARILLI MENDOZA CARMEN MARGARITA y RIERA TORREALBA YSRAEL SAUL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-12.524.199 y V-10.993.247 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización N° 0032-2.024, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del Ciudadano: LUIS JOSE CASTILLO BALLONES antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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