REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 22 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: LIZBETH YAURI SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.529.898, asistida por la Abogada CAROLINA ESCALONA MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.967.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 21-24.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIZBETH YAURI SILVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.529.898, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA ESCALONA MARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº152.967, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, la cual se encuentra fomentada sobre un lote de terreno Ejido perteneciente al Municipio Bejuma del Estado Carabobo, ubicado en la Calle Prolongación Agustín Betancourt, Casa N° 19, Manzana 03, Sector San Rafael de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el cual ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la ciudadana LIZBETH YAURI SILVA PEREZ . Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de Diecisiete (17) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 21-24.
OJNN/Jl/ig.-