REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 04 de julio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 063-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada durante la Jornada de “Tribunal Móvil” celebrada los días 04 y 05 de junio en el Municipio Carlos Arvelo por la ciudadana ELENA YUTMAR COLMENARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.355.414, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición de heredera, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus SANTA ELICIA RIVERO AULAR, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.080, fallecida ab-intestato en fecha 06 de mayo de 2021; quien fuera madre de la heredera, ut supra identificada. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: NAHYD LISETIT RONDON BAEZ y LUIS GERARDO SANDOVAL FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.560.282, V-13.634.452, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante, tiene la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a la ciudadana ELENA YUTMAR COLMENARES RIVERO, antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus SANTA ELICIA RIVERO AULAR, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.–
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30 AM, quedando anotada 063-2024, y se devuelve constante de (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL:S-727-24
KYSL/CMFG/KGPC.