LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 02 de julio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 049-2024
EXPEDIENTE N° S-648-23
COMPETENCIA: CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana GLORIA MERCEDES ZANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.037.608 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO PADRÓN ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.995.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08 de diciembre de 2023, por solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante éste Tribunal por la ciudadana GLORIA MERCEDES ZANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.037.608 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO PADRÓN ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.995; junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 01 al 07); siendo que en esa misma fecha la Juez Provisoria MARIANELLA MIRABAL, ordenó darle entrada y formar expediente (folio 08), y por auto separado dictó despacho saneador instando a la solicitante a especificar la carta aval (Folio 09). En fecha 14 de mayo de 2024, compareció la parte interesada asistida por su abogado, peticionó el abocamiento del nuevo Juez Provisorio (Folio 10); en virtud de lo cual, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud por auto dictado en fecha 15 de mayo de 2024, otorgando el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (Folio 11); siendo que desde esa fecha la parte solicitante no ha comparecido, ni ha subsanado el despacho saneador que le fue dictado, motivo quien suscribe procede a efectuar las siguientes:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El presente asunto se trata de una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada en fecha 08 de diciembre de 2023 ante éste Tribunal, fecha en la cual además se le dictó un despacho saneador, el cual hasta la presente fecha no ha sido cumplido, es decir, hace más de seis (06) meses, siendo que desde que se solicitó el abocamiento de éste Juzgador, en fecha 14 de mayo de 2024, no ha comparecido la solicitante ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a impulsar la misma, no constando en autos que se haya mostrado algún interés en que se le admitiera la solicitud.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956, dictada en el expediente Nº 00-1491, en fecha 01 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Emérito Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció:
“… (Omissis)… La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia… (Omissis)…” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, el procedimiento se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, compareciendo asistida o representada por abogado a consignar el recaudo que le fue peticionado, para que así el Tribunal procediera a su admisión y correspondiente sustanciación, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial vinculante antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.
La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido de forma reiterada por todas las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, y compartido por este Juzgador, el cual establece que Venezuela se constituye como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución; por lo que al ser Venezuela un Estado de Justicia debe garantizar ésta por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la Tutela Judicial Efectiva, el de Acceso a la Justicia y el Debido Proceso; garantías constitucionales que todos los Jueces estamos obligados a proteger, conforme al artículo 334 de nuestra Carta Magna, los cuales se erigen como columna vertebral del Sistema Judicial Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERES PROCESAL, en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante éste Tribunal por la ciudadana GLORIA MERCEDES ZANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.037.608 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO PADRÓN ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.995. SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de la solicitante de esta decisión, de forma personal o en uso de los medios telemáticos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo, y en la página web de este Tribunal. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:10 pm, se registró en los libros respectivos, quedando anotada bajo el N° 049-2024, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.-
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-648-23
KYSL
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