REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 19 de julio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 098-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentada durante la Jornada de “Tribunal Móvil” celebrada los días 04 y 05 de junio en el Municipio Carlos Arvelo por la ciudadana YORGERIS MADELEY MORLOY PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.971.268, actuando en su nombre y en representación de su hermana la ciudadana YUSNEIKER SOLIMARGERYS MORLOY PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.971.1117, asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, Funcionario Público adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendientes a demostrar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus YORMANIA SOLEDAD PATIÑO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-25.651.601, fallecida ab-intestato en fecha 30 de diciembre de 2000; quien fuera madre de las herederas, ut supra identificada. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: FRANCIS ALIBEL GARCIA LUGO y JOHANNA DALILA GONZALEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.070.367, V-16.100.622, respectivamente; aparece demostrado que las prenombradas peticionantes, tienen la cualidad que se atribuye. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a las ciudadanas YORGERIS MADELEY MORLOY PATIÑO y YUSNEIKER SOLIMARGERYS MORLOY PATIÑO, antes identificadas, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus YORMANIA SOLEDAD PATIÑO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.–
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30 AM, quedando anotada 063-2024, y se devuelve constante de (12) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL:S-751-24
KYSL/CMFG/KGPC.