REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 12 de julio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° ¬¬¬¬083- 2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la IRINA VICENCIA ACOSTA DE CUYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.310.710, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los ciudadanos JOSE GREGORIO CUYAN ACOSTA, ROSARIO DESIREE CUYAN ACOSTA, YDELMAR BEATRIZ CUYAN ACOSTA, FRANCIS NATHALY CUYAN LOPEZ y YORGELYS LISDETH CUYAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.600.707, V-26.670.908, y V-29.704.645, V-19.418.781 y V-19.699.800 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE LUIS CUYAN, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.996, fallecido ab-intestato en fecha 05 de junio de 2024; quien fuera esposo y padre de los Coherederos, todos ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: NELLY JEANETTE CORDOVA SANCHEZ y IVETTE CRISTINA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.430.290 y V-7.149.089, respectivamente; aparece demostrado que la prenombrada peticionante y coherederos, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Guigue, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos IRINA VICENCIA ACOSTA DE CUYAN, JOSE GREGORIO CUYAN ACOSTA, ROSARIO DESIREE CUYAN ACOSTA, YDELMAR BEATRIZ CUYAN ACOSTA, FRANCIS NATHALY CUYAN LOPEZ y YORGELYS LISDETH CUYAN LOPEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE LUIS CUYAN, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA,



La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.



En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:45 AM, quedando anotada S-756-24, y se devuelve constante de (22) folios útiles.


La Secretaria,


Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA



SOL: S-756-24
KYSL/CMFG/YMRE.